STSJ País Vasco 932, 28 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:932
Número de Recurso2637/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución932
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2637/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

3 (Bilbao) de fecha veinte de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Cesar frente a EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Cesar , mayor de edad con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la entidad EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS S.A. con una antigÜedad de 9 de junio de 1980 con categoría profesional de grupo de responsabilidad, percibiendo un salario bruto mensual de 4.795,19 euros incluida prorrata de paga extra.

Segundo

El 22 de Septiembre de 1992 Eusko Trenbideak suscribió contrato de adhesión en Bipedestación E.P.SV., en este contrato se establece:

Ar.1 con fecha del presente contrato y en la condiciones establecidas en el mismo, se constituye el Plan de Previsión Eusko Trenbideak quedando incluído en Bidepensión E.P.S.V. Art. 2 El objeto del Plan de Previsión es la práctica de la previsión social en régimen mutualista orientada hacia la cobertura de las prestaciones contenidas en el plan.

Art.3º el plan de previsión está compuesto por dos tipos de socios:

Socio protector: será Eusko Trenbideak que es aquel que sin obtener beneficio directo de la propia entidad contribuye a su mantenimiento y desarrollo participando en los órganos de gobierno en la forma que prevén los estatutos de la entidad.

Socio de número o partícipes serán las personas que se relacionan individualmente en el anexo 1 y las que con posterioridad a la firma del presente contrato Eusko Trenbideak pueda incorporar al plan.

Art. 4 La duración prevista del Plan de Previsión será hasta la extinción de las prestaciones establecidas en el presente contrato, salo en los casos contemplados en el art. 11 de los Estatutos de Bipedestación EPSV .

Art. 8 Las prestaciones previstas en el plan son la jubilación o situación asimilada, gran invalidez, invalidez absoluta y permanente, invalidez total, fallecimiento del socio partícipe.

Se da por reproducido el contenido íntegro de este contrato aportado como documento nº 1 de la parte actora.

Tercero

El actor fué incorporado al Plan de Previsión incluído en Bidepensión E.P.S.V. el 31 de octubre de 1995 siendo la última aportación efectuada por la empresa el 31-12-02.

Cuarto

El 25-11-99 se establecieron los criterios de aportación de Euskotren a la EPSV Bidepensión para el ejercicio 99 en el que se establece que la aportación a realizar respecto del actor será de 306.000, pero se establece que los nuevos Directores no serán incluídos en la EPSV, que la empresa realizará la aportación de los anteriores directores y asimilados (Julián , Luis y Octavio) y el incremento para cada grupo.

Respecto del año 2002 se acordó el mantenimiento de la anualidad conforme a los siguientes criterios:

NO hay bajas en 2002 Las aportaciones se incrementarán en cada uno de los tres grupos en las cantidades de 12.000, 18.000 y 24.000 pts. con respecto a lasrealizadas en 2001.

De esta forma las aportaciones a realizar serán las siguientes: Cesar : 2.164 euros.

Quinto

En nota informativa de 4-11-02 se establece que "A finales de los años ochenta se estableció un complemento retributivo para el personal fuera de convenio, bajo la fórmula de una aportación anual a un plan de pensiones.

En la actualidad este colectivo está limitado a aquéllos titulares que venían percibiendo esta retribución.

Su número asciende a 13 personas, y se realiza bajo la fórmula de adhesión a una Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada Bidepensión".

Sexto

En la sesión del Consejo de Adminstración celebrada el 27-3-03 a la que asiste D. Jose Pedro , Director General de la Sociead, por este se expuso a título informativo que desde septiembre de 192 existe un plan de pensiones (12 personas) con BIDEPENSIONES E.P.S.V. Las aportaciones de Eusko Trenbideak a dicho plan de pensiones tienen carácter de retribución en especie y que de acuerdo con el informe de abogados que se ha solicitado es necesario regularizar esta situación.

En la sesión celebrada el 22-12-03 se acordó suspender la aplicación de la Norma Base de Función directiva.

Octavo

Con fecha 23-7-03 la entidad demandada remitió un escrito a la entidad EGI S.A. poniendo en su conocimiento, para que a su vez sea trasladado a la aseguradora AXA Seguros e inversiones que Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vasco S.A. hasta ahora socio protector de la entidad del Plan de previsión de Bidepensión E.P.S.V., desea suspender las aportaciones respectivas a favor de cada uno de los socios partícipes a partir del año en curso, en base al contrato de Adhesión que se rige por la Ley 25/1983 de 27 de octubre sobre "Entidades de Previsión social Voluntarias" por su Reglamento de 87/1987 y por los Estatutos de Bidepensión E.P.S.V.

Noveno

El 3 de diciembre de 2003 la entidad demandada remitió al actor una comunicación con el siguiente contenido:

"La Sociedad Pública EUSKO TRENBIDEAK/FERROCARRILES VASCOS S.A. como Socio Protector ordinario del Plan de Previsión Social Voluntaria en Bidepensión, y a la cual usted pertenece comunica, que ha suspendido a partir del correspondiente año 2003, las aportaciones que se realizaban a favor de cada uno de los Socios Partícipes.

Los socios partícipes en suspenso, manteniendo sus derechos sociales y económicos en el Plan. Los derechos consolidados del Socio Partícipe en suspenso seguirán reflejando la evolución del Fondo de Capitalización sobre el valor acumulado en el momento de la suspensión, pudiendo rehabilitarse mediante comunicación por escrito a la Entidad, detallando la nueva aportacióna realizar a título personal, el ritmo de crecimiento previsto y su periodicidad.

Cabe la situación de bajas voluntarias antes del hecho causante de quellas prestaciones financiadas, siempre y cuando tengan más de diez años de carencia, ofreciendo por parte de la Entidad al mismo, la elección de alguna de las siguientes opciones:

-Derecho a prestaciones reducidas en relación a las cotizaciones directamente efectuadas por el mismo.

-Devolución del porcentaje reglamentariamente establecido de las reservas acumuladas con sus aportaciones directas.

-Traslado de los derechos consolidados a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria.

Todo ello, conforme a lo establecido por el contrato de Adhesión y por los Estatutos de Bidepensión de E.P.S.V.".

Décimo

La empresa demandada no ha efectuado la aportación al plan de previsión social correspondiente al año 2003.

Undécimo

La suspensión de las aportaciones al Plan de Previsión ha afectado a todos los trabajadores que estaban incluídos en el mismo habiendo formulado demanda el actor y otro trabajador.

Duodécimo

El actor presentó papeleta de conciliación sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad el 29 de noviembre de 2004 celebrándose el acto de conciliación el 14-12- 04".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Cesar contra la entidad EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las aportaciones de la empresa demandada al Plan de Previsión Social Voluntaria-Bidepensión EPSV en la cuantía que corresponda al ejercició 2003 y a las que se vayan devengando mientras se mantenga la suspensión de las aportaciones sobre la base de los 2.164 euros aportados en el ejercicio 2002, condenando a la entidad demandada a que a su elección proceda a ingresar en el citado plan el importe de las aportaciones correspondientes al período de enero a noviembre de 2003 que ascienden a 1.983,66 euros o a su entrega al demandante para que efectúe la aportación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

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