STSJ Navarra 1/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2003:393
Número de Recurso1/2003
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo de apelación Tribunal Jurado nº 1/03

S E N T E N C I A Nº 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veintiséis de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 1/2003, interpuesto contra la sentencia nº 164/2002 dictada el 12 de noviembre de 2.002 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995 registrado bajo el número 1/2001 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona y bajo el número 1/2002 en la Audiencia Provincial de Navarra, siendo apelante Doña Fátima , que ejerce la acusación popular, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigida por el Letrado Don José María Cid Monreal; siendo partes recurridas el Ministerio Fiscal y el acusado Juan Pablo , nacido en Pamplona el 12 de enero de 1.954, hijo de Darío y de María Inés , con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el día 15 de noviembre de 2.000, representado por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Morales García, habiendo formulado el acusado, a su vez, recurso supeditado de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado nº 1 de Pamplona, dicho órgano jurisdiccional, después de que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del imputado presentaron los correspondientes escritos de calificación y previa celebración de la audiencia preliminar prevista en los arts. 30 y siguiente de la Ley Orgánica 5 de 1995 del Tribunal del Jurado, conforme a lo interesado en sus escritos por las acusaciones pública y popular, dictó auto de apertura del juicio oral contra el indicado Juan Pablo , como presunto autor responsable de un delito de asesinato/homicidio y un delito de detención ilegal, designando en él como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa al Tribunal del Jurado a constituir en la Audiencia Provincial de Navarra y acordando deducir, para su remisión a la expresada Audiencia, el testimonio que previene el art. 34 de la citada Ley Orgánica, con el contenido que en dicho auto se determinó; testimonio que se expidió y remitió al mencionado Tribunal Provincial, con emplazamiento de las partes por término de quince días.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, conforme a sus normas preestablecidas, se repartió la causa a su Sección Primera en la que, de acuerdo con las normas de reparto vigente, se designó Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a constituir al Iltmo. Sr. D. José Julián Huarte Lázaro quien, comparecidas las partes el día 6 de septiembre de 2.002, dictó auto de hechos justiciables y señaló la vista para el día 4 de noviembre de 2.002 y, para celebrar el acto del sorteo entre los candidatos a jurado de la lista de la provincia, señaló el día 16 de septiembre del citado año.

TERCERO

En las fechas señaladas se efectuó el sorteo entre los candidatos a jurados, quedando suspendido por indisposición del Magistrado Presidente, que fue sustituido desde el Acta de constitución del Tribunal de 5 de noviembre de 2.002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Don Fermín Zubiri Oteiza, cuya circunstancia se hizo saber a las partes sin que nada alegaren en contrario, y se procedió a la celebración del juicio que se desarrolló en cuatro sesiones, en días consecutivos.

CUARTO

Celebrado el juicio, el Magistrado Presidente sometió al Jurado previa audiencia de las partes e instrucción a sus miembros el objeto del veredicto por medio de escrito con el contenido y resultado en las correspondientes votaciones que, definitivamente redactado, se expresa a continuación: PRIMERO. -A) HECHOS JUSTICIABLES CORRESPONDIENTES AL PRIMERO DE LOS HECHOS DELICTIVOS IMPUTADOS.-1.- En fecha no concretada con exactitud, anterior al día 13 de Noviembre de 2000, el acusado D. Juan Pablo , detectó la desaparición de numerosas cajas de tabaco Winston de contrabando, valorado en unos 170 millones de pesetas, que el acusado tenía almacenado en una nave sita en Aldeanueva de Ebro (La Rioja), y que le había sido arrendada por la Sociedad " DIRECCION000 .".- 2.- Al no haber obtenido previamente el acusado la explicación que pretendía respecto de la citada desaparición, sobre las 8,30 horas del día 13 de Noviembre de 2000, se personó en la nave arrendada, en la citada localidad, con el vehículo todoterreno matrícula KE-....- EU ., en espera de que llegase alguno de los hermanos Ismael .- 3.- Sobre la referida hora, (8,30 h) aproximadamente, llegó a la citada nave D. Ismael , logrando el acusado, mediante engaño, que subiese D. Ismael al referido todoterreno, trasladándolo el acusado hacia la localidad de Igoa (Navarra).- 4.- Durante el citado trayecto, el acusado ató por el cuello, inicialmente, a D. Ismael , atándole posteriormente todo el cuerpo al asiento del vehículo.- 5.- En tales condiciones (atado), condujo el acusado D. Ismael al paraje denominado "Itxasti", lugar apartado y próximo a Igoa.- 6.- Una vez en dicho paraje, sobre las 10 horas del referido día, el acusado ató con una cuerda a D. Ismael a un árbol, cavando seguidamente una pequeña fosa en la que introdujo después a D. Ismael .- 7.- Posteriormente, ató el acusado a D. Ismael a otro árbol, con los pies sujetos por una cuerda, manteniéndolo en tal situación prácticamente durante todo el día.- 8.- Los anteriores hechos los realizó el acusado al objeto de obtener de D. Ismael información sobre el tabaco desaparecido.- 9.- El acusado pretendía mantener en tal situación a D. Ismael en tanto el mismo no le facilitase la información correspondiente sobre el referido tabaco desaparecido.- 10.- El acusado, en un momento determinado, se ausentó del lugar en el que se hallaba atado a un árbol D. Ismael , volviendo varios minutos después, y constatando que el mismo ya no se encontraba en dicho lugar, habiéndose soltado de las ataduras y huido.- B) HECHOS ALEGADOS QUE PUEDEN DETERMINAR LA ESTIMACIÓN DE CAUSA DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.- 11.- El día 15 de Noviembre, el acusado D. Juan Pablo , se presentó voluntariamente en el Cuartel de la Guardia Civil de Pamplona, contando que había dejado atado a un árbol a D. Ismael y que al volver al lugar éste había desaparecido y que, a pesar de haberlo intentado encontrar desde la noche del día 13 de Noviembre, no lo había conseguido. C) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN.- 12.- Como consecuencia de lo narrado, D. Ismael permaneció privado de libertad.- 13.- El acusado D. Juan Pablo fue quien realizó los referidos hechos anteriormente descritos que provocaron la privación de libertad de D. Ismael .- D) HECHO DELICTIVO POR EL QUE EL ACUSADO D. Juan Pablo DEBERÁ SER DECLARADO CULPABLE O NO CULPABLE.- 14.- D. Juan Pablo privó intencionadamente de su libertad a D. Ismael , llegando a impedirle su libertad de deambulación, atándole, incluso, a tal objeto, y exigiéndole para su puesta en libertad el cumplimiento de una condición, concretada en que le facilitara una determinada información.- 15.- (Alternativamente y sólo para el caso de no hallar al acusado culpable en el anterior apdo. 14). D. Juan Pablo privó intencionadamente de su libertad a D. Ismael , llegando a impedirle su libertad de deambulación, atándole, incluso, a tal objeto.- SEGUNDO.- A) HECHOS JUSTICIABLES RELATIVOS AL SEGUNDO DE LOS HECHOS DELICTIVOS IMPUTADOS.- 16.- El acusado D. Juan Pablo , al no obtener la información que pretendía sobre el tabaco desaparecido, decidió quitar la vida a D. Ismael .- 17.- El señor Juan Pablo desnudó totalmente a D. Ismael , dejándolo únicamente con las zapatillas de deporte que llevaba.- 18.- El acusado, de un modo no concretado, causó voluntaria y directamente la muerte de D. Ismael , en el lugar en el que posteriormente aparecería.- 19.- (Alternativamente y para el caso de no considerarse probado el anterior apartado número 18). El acusado Sr. Juan Pablo dejó a D. Ismael desnudo, salvo las zapatillas que portaba, en las proximidades del lugar en el que posteriormente aparecería, deshabitado, frío y húmedo, abandonándolo a su suerte a sabiendas de que, en tales circunstancias, se produciría su muerte, falleciendo D. Ismael como consecuencia de ello.- 20.- El cadáver de D. Ismael apareció el día 19 de Abril de 2001 en el paraje conocido como Basakaiz (Ezkurra), con las zapatillas atadas y en estado de descomposición.- B) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN.- 21.- Como consecuencia de la actuación narrada en los puntos 18 ó 19 se produjo el fallecimiento de D. Ismael .- 22.- El acusado D. Juan Pablo fue quien realizó los hechos anteriormente descritos que produjeron la muerte de D. Ismael .- C) HECHO DELICTIVO POR EL QUE EL ACUSADO D. Juan Pablo HA DE SER DECLARADO CULPABLE O NO CULPABLE.- 23.- D. Juan Pablo causó voluntaria y directamente, por un medio no concretado, la muerte de D. Ismael .- 24.- (Alternativamente y para el caso de no haberse hallado culpable al acusado en el anterior apartado nº 23) D. Juan Pablo causó voluntariamente la muerte a D. Ismael , como consecuencia de haberlo dejado abandonado a su suerte, en unas condiciones de evidente riesgo para su vida que el propio acusado había creado, a sabiendas de que moriría o aceptándolo así.

QUINTO

En el Acta de Votación del Veredicto consta que los Jurados deliberaron sobre los...

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