STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:4914
Número de Recurso3859/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3859/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1030/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3859/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21.4.97 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se les confiere un plazo de quince días para solicitar licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de abogados sito en PLAZA000 NUM000 , NUM001 , toda vez que según el P.G.O.U. están sujetas a licencia de apertura la realización de actividades profesionales sujetas al IAE. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Blas y DON Daniel , representados y dirigidos por el Letrado SR.LOPEZ CASTILLO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.RIOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR. Blas actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 21.4.97 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se les confiere un plazo de quince días para solicitar licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de abogados sito en PLAZA000 NUM000 , NUM001 , toda vez que según el P.G.O.U. están sujetas a licencia de apertura la realización de actividades profesionales sujetas al IAE; quedando registrado dicho recurso con el número 3859/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 179.792.-ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso presentado se acuerde revocar y anular por no ajustada a derecho la resolución recurrida de referencia, con todos los demás pronunciamientos que fueran pertinentes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

en los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/10/00 se señaló el pasado día 10/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes la resolución de 21.4.97 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se les confiere un plazo de quince días para solicitar licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de abogados sito en PLAZA000 NUM000 , NUM001 , toda vez que según el P.G.O.U. están sujetas a licencia de apertura la realización de actividades profesionales sujetas al IAE. Los recurrentes sostienen que todo el edificio en que se encuentra el despacho, en la PLAZA001 NUM000 de esta Villa, está destinado a oficinas. Que las actividades profesionales no están sujetas, en principio, a la previa licencia de apertura de establecimientos al no estar comprendidas en el art. 22 del RSCL, y que se trata de calificar la actividad profesional de un abogado como actividad industrial o mercantil a fin de encontrar un encaje artificioso en dicho precepto.; se alega que no ha existido modificación del uso del edificio; que no es de aplicación el P.G.O.U. de Bilbao de 31.3.95 publicado en el BOP de 29.6.95, puesto que alquilaron el local el 1.1.95 e iniciaron la actividad el 1.3.95, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

El Ayuntamiento se opone a las pretensiones impugnatorias, citando las STS 1.6.98, STS 5 y 25.2.98 y la STSJPV de fecha 18.2.99

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado se limita a requerir a los recurrentes a fin de que en el plazo de quince días procedan a solicitar licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de abogados, sito en PLAZA000 NUM000 , NUM001 . Los recurrentes cuestionan el requerimiento efectuado sosteniendo su improcedencia porque: a) la actividad profesional de abogado no está incluida en el art. 22 del RSCL, no siendo identificable con establecimiento mercantil; b) porque todo el edificio donde se ubica el despacho está compuesto en su integridad por oficinas que su propietario destina a alquiler; y c) porque los recurrentes alquilaron el local con fecha 1.1.95, comenzaron su actividad en marzo de 1.995, y el P.G.O.U. no entró en vigor hasta su publicación el 29.6.95, por lo que, en todo caso, sería de aplicación el régimen anterior al de entrada en vigor de dicha norma.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones respecto de las cuestiones suscitadas. La STS 1.6.98 afirma:

<

LRBRL- es rigurosamente reglada, no pudiendo exigirse o establecerse fuera y más allá de los supuestos específicos en que tal intervención resulta normativamente autorizada, y sin que pueda extenderse por analogía a supuestos que la ley no prevea, porque se trata de limitaciones a derechos de los ciudadanos, en las que, además, ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR