STSJ Asturias , 11 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:1375
Número de Recurso2058/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100671/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2058/1996 Sobre OTROS De D/ña. KLK ELECTRO MATERIALES S.A. Procurador/a Sr/a. García-Cosío Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJON SENTENCIA n° 276 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a once de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2058 de 1996, interpuesto por la entidad K.L.K. ELECTRO MATERIALES, S.A., representada por el Procurador D. Angel García-Cosío Alvarez, y dirigida por el Letrado D. Faustino Martínez González, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, siendo parte codemandada la sociedad FUNDIASTUR, S.L., representada por la Procuradora Dª. María de los Angeles Feito Berdasco y dirigida por el Letrado D. Jorge Lorenzo Benavente, versando el recurso sobre resolución de fecha 5 de septiembre de 1996 por la que se informaba favorablemente la licencia de apertura de Fundición de Aluminio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se acuerde dejar en suspenso el acuerdo municipal recurrido y disponer el cierre y clausura de la industria que viene desarrollando la empresa Fundiastur, S.L. en el Polígono Bankunión II, en tanto no se completen los requisitos exigidos por la legislación aplicable y se adopten consecuentemente por dicha industria las medidas correctoras que le han sido impuestas, con todo lo demás procedente en derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 2 de abril de 1998 se abrió el recurso...

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