STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4350
Número de Recurso1540/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.540/00 N.I.G. 48.04.4-99/003688 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Yolanda frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los hechos probados son fruto de la documental aportada y del reconocimiento por la demandada del contenido del hecho 1º de la demanda.

  1. Dª Yolanda ostenta la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Venía prestando sus servicios en el Ambulatorio de Bombero Etxaniz y recientemente ha sido trasladada al Centro de Salud de DIRECCION000 .

  1. - Por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Vasco de Salud correspondiente a la Comarca de Bilbao, se dirigió a la persona responsable de Enfermería del C.S. DIRECCION000 el siguiente escrito:

    "DE DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.- COMARCA BILBAO

    A RESPONSABLE DE ENFERMERIA DEL C. DE SALUD DE DIRECCION000 ATT. Raquel .

    ASUNTO: ROTACIONES EN SÁBADOS.

    En relación con el asunto de referencia se comunica que razones de tipo organizativo motivan la decisión de que la atención continuada del A.A.C. en el Centro de Salud de DIRECCION000 sea cubierta los sábados con la rotación entre Auxiliares Administrativos, Celadores y Auxiliares de enfermería, conformando un total de 5 personas de plantilla a rotar los sábados en el A.A.C. de dicho Centro.

    Dentro de las funciones propias de la categoría de Auxiliar de Enfermería coexisten las de carácter sanitario con aquellas relacionadas con el Area de Atención al Cliente, siendo estas últimas las que deberá desempeñar en las rotaciones de sábados.

    Sin perjuicio de la organización propia de cada centro, genéricamente las funciones a desarrollar en la atención continuada que se presta los sábados comprenden entre otras:

    - Apertura y cierre del centro.

    - Recepción de llamadas y público para consultas tanto en el centro como a domicilio.

    - Registro de actuaciones.

    No obstante se recuerda que como responsable directa del Centro de Salud de DIRECCION000 tiene competencia para asignar las funciones que con respecto a la normativa vigente y de acuerdo con la organización interna establecida correspondan, en aras a garantizar el correcto funcionamiento de la asistencia al usuario en el centro de trabajo.

    Atentamente Bilbao, 31 de Marzo de 1999.

    La DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS FDO.: Encarna ."

  2. - Por parte de este último, se comunicó a la actora lo siguiente:

    DE: Raquel (RESPONSABLE DE ENFERMERIA)

    A: Yolanda (AUX. ENFERMERIA).

    ASUNTO: ROTACIONES EN SABADO.

    Con motivo de las rotaciones en sábado para la adecuada cobertura de los Servicios establecidos en este Centro para la atención continuada, se te comunica que las funciones en dicha jornada consistirán básicamente en las siguientes:

    - Apertura y cierre del Centro.

    - Recepción de llamadas y público para consultas tanto en el Centro como en el domicilio.

    - Registro de actuaciones.

    - Y todas aquellas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las anteriormente citadas.

    Se adjunta el escrito que a tal fin se ha elaborado por parte de la Dirección de Recursos Humanos de esta Comarca y que ha sido dirigido a esta Jefatura de Enfermería con fecha 31 de Marzo de 1.999.

    Lo que se te comunica a los efectos oportunos.

    Atentamente.

    Bilbao, 27 de Abril de 1.999.

    LA RESPONSABLE DE ENFERMERIA.

    FDO.: Raquel ."

    Dichas funciones se realizan entre semana por Celadores y Auxiliares Administrativos.

  3. - Se formuló reclamación previa que resultó desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por Dª Yolanda frente al SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a desarrollar las funciones impuestas y que han quedado reflejadas en los hechos probados, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao el 27 de septiembre de 1.999 estimó la demanda interpuesta por Dª. Yolanda , referente a su impugnación de la orden recibida por la Dirección de Recursos Humanos, por la que se le señalaba que con motivo...

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