STSJ Comunidad de Madrid 736/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:7495
Número de Recurso1160/2007
Número de Resolución736/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00736/2007

RECURSO DE APELACIÓN 1160/2006

SENTENCIA NÚMERO 736

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1160/2006, interpuesto por D. Jesús Carlos, representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, contra la Sentencia de fecha 12-7-2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº13 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 98/04 Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcobendas, estando representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-7-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 98/04, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:" FALLO que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra el decreto 6263, de 25 de junio de 2004, del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se deniega la solicitud de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, procediera a la venta contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial de promoción pública de 25 de mayo de 1988, respecto a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este Juzgado en el término de los quince días siguientes a su notificación.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21-9-2006, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 22-9-2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 26-10-2006, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 27-10-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 19-4-2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Jesús Carlos representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid en el P.O. 98/04 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas en fecha 25 de Junio que le denegó la venta de la vivienda que venía ocupando en calidad de arrendatario en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 durante un período mayor de 15 años.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante infracción del Decreto 44/1.990 de 17 de Mayo de la CAM que modificó el Decreto 100/86 de 22 de Octubre que regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial; así como infracción de éste último.

SEGUNDO

Respecto del fondo de la apelación, la autonomía local, como ha expresado la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 32/1981, 84/1982, 214/1989, 40/1998 y 170/1998, entre otras), es un principio estructural rector de la organización territorial, cuyo desarrollo corresponde al legislador, que garantiza a los Entes territoriales de ámbito municipal o provincial la capacidad de decidir libremente y bajo su plena responsabilidad entre varias opciones legalmente posibles, aquella que estime oportuna con arreglo a criterios esencialmente políticos, que es circunstancial a su caracterización como poder público territorial y a su capacidad de autodeterminación de sus propios intereses. Por su parte, la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, en su artículo 3, define la autonomía local como el derecho y capacidad de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. La promoción y gestión de viviendas, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2005 EDJ 2005/96669, constituye para los Municipios una materia o ámbito de actuación en el que ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas" -art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -, lo que...

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