STSJ Canarias , 26 de Abril de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:1799
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 26 Rollo de Apelación nº 10/05 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación número 10/05, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ADEJE, representado y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez del Río y del Campo, como apelante, siendo parte apelada D. Benito , representado y dirigido por el Letrado Sr. González Hidalgo, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de 15 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 54/04 , versando protección de derechos fundamentales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, dictó Sentencia el día 15 de julio de 2004, en el recurso 54/04 , tramitado por el Procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benito contra el Ayuntamiento de Adeje en los concretos términos señalados en el fundamento jurídico quinto de la presente sentencia, referido a las Resoluciones nº 7/04, de 22 de enero y la nº 20/04, de 2 de febrero, cuya nulidad se acuerda en esta sentencia, desestimando, por el contrario, su pretensión respecto a la pretendida vulneración de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución - derecho a acceder y permanecer en cargos públicos en condiciones de igualdad- y articulo 28 de la Constitución - derecho a la libertad sindical-, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, la Administración demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sustentados en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

Fue impugnado por el demandante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar Magistrado Ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo a través del procedimiento especial del protección de derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional contra tres Resoluciones del Ayuntamiento de Adeje: la nº 7/04, de 22 de enero, por la que se le impone al actor como responsable de la comisión de una falta leve, consistente en el abandono del servicio sin comunicarlo previamente a través del conducto reglamentario, con la sanción de cuatro días de suspensión de funciones y remuneraciones; la nº 20/04, de 2 de febrero, por la que se impone al actor una sanción, como responsable de la comisión de una falta leve consistente en la demora, negligencia o el olvido en el cumplimiento de las ordenes recibidas, sin causa justificada, en el momento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR