STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:636
Número de Recurso7366/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0007366/2000 APELANTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS RHEYPAR S. L. APELADO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 53/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiséis de enero de dos Mil uno. En el recurso de apelación que, con el número 03/0007366/2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS RHEYPAR S. L., representado por D/ña. COVADONGA VALENCIA VALLINA y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Sentencia de 16-2-2000 que estima el recurso contra la resolución de 19-7-99 sobre liquidaciones aprobadas en concepto de tasas para la construcción de dos edificios, procedimiento ordinario 43/99, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-adminstrativo núm. 3 de A Coruña Es parte apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 16-2-2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, y que, estimando el recurso interpuesto por Promociones Inmobiliarias Rheypar S. L. contra la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, anula dicha Resolución por ser contraria a Derecho, señalando que el Ayuntamiento viene obligado a hacer la comprobación y liquidación definitiva prevista en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal núm. 3. Dicha Resolución, impugnada en el procedimiento, desestimó por infundadas las peticiones efectuadas, entre otros, por la entidad apelada, y en las que se solicitaba se elevasen a definitivas las liquidaciones aprobadas en concepto de tasa por licencia de obra para la construcción de dos edificios, aprobadas por la Comisión de Gobierno en fechas 7-9-92 y 28-12- 92, y de la tasa de ampliación y de reforma interior, aprobadas, respectivamente, el 28-12-92 y el 25-9-95; desestimación fundada, básicamente, en que lo que solicitaban los obligados tributarios era la aprobación de una liquidación definitiva, actuación que depende de una decisión discrecional de la Administración de girar comprobación de lo efectivamente realizado en virtud de la licencia, ya que transcurridos cinco años desde la aprobación de la liquidación provisional se produce su conversión en definitiva por el juego de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

    Por su parte, la Sentencia apelada entiende que la postura del Ayuntamiento, relativa al carácter discrecional de la obligación de hacer la liquidación definitiva, es inasumible, y que el art. 10 de la Ordenanza núm. 3 señala una potestad reglada y no discrecional, que no deja margen alguna a la voluntad administrativa; precepto el anterior que establece que "las liquidaciones así practicadas tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras, sea comprobado por la Administración Municipal lo efectivamente realizado, requiriendo para ello a los interesados las correspondientes certificaciones de obras y demás elementos o datos que se consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación se practicará la liquidación definitiva".

  2. El Ayuntamiento de A Coruña, en el recurso de apelación presentado,...

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