STSJ Cataluña 529/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8738
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 67/2008

APELANTE: Donato

C/ MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA)

S E N T E N C I A Nº 529

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 67/2008, seguido a instancia de Don Donato,

representado por el Procurador Don JORGE BELSA COLINA, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE

LA POLICIA), sobre Extranjería.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 460/2006, se dictó Auto de 16 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declarar terminado el procedimiento instado por Donato, ordenando el archivo de los autos, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 460/2006, se dictó Auto de 16 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declarar terminado el procedimiento instado por Donato, ordenando el archivo de los autos, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro".

SEGUNDO

Se desprende del examen de los autos que el Letrado Don ROGELIO CARREIRA ALVAREZ designado por el turno de oficio para la defensa de Don Donato, de CHILE, interpuso en fecha 21 de julio de 2006 recurso contencioso administrativo, según su criterio contra el silencio producido contra alegaciones y peticiones formuladas en la tramitación de un expediente de expulsión seguido en la Comisaría Local del Prat de Llobregat.

El Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona, a quien correspondió conocer del recurso, dictó proveído en fecha 24 de octubre de 2006, requiriendo a la parte recurrente para que en el plazo de diez días acreditara la representación procesal mediante escritura de poder notarial u otorgamiento de poder apud acta a efectuar ante esa Secretaría, bajo apercibimiento de archivo.

Por el Juzgado a quo, en defecto de la subsanación requerida, se dictó en fecha 16 de noviembre de 2006, Auto declarando, según ya consta, terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, resolución que es objeto de impugnación en este Rollo de Apelación.

Obra en los autos de primera instancia, comunicación del Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona, por la que "l'esmentada designació (pel torn d'ofici) comprèn la defensa i representació en la tramitació del corresponent recurs Contenciós Administratiu davant del Jutjat o Tribunal que correspongui".

TERCERO

En el caso de autos interpone el recurso contencioso un Letrado designado por el turno de oficio para asistir y defender, inicialmente en sede administrativa, a un ciudadano extranjero sujeto a un procedimiento de denegación de entrada. Es decir, una designa efectuada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 63.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en su redacción conferida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ahora bien, se da la circunstancia que la designa indica que comprende la defensa y representación en la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo.

Pues bien, se plantea la cuestión de si es procedente, como hace el Juzgado "a quo", requerir a la parte actora para que aporte poder notarial o comparezca ante el mismo, para conferir su representación procesal ante el Secretario del Juzgado, como formas que establece para ello el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las consideraciones que siguen, en línea con los pronunciamientos de análoga naturaleza seguidos en la Sección 5ª de esta Sala, en aplicación del criterio de unidad de doctrina trasunto del principio de seguridad jurídica, se contraen al supuesto de autos y, por extensión, a aquellos otros en que el actor ha sido objeto de devolución del territorio español o se ha decretado su expulsión. Es decir, casos en que hay fundadas sospechas o la certeza de que el extranjero...

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