STSJ Cataluña 492/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:8684
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución492/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 172/2007

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 430/2005

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Lleida

S E N T E N C I A núm. 492

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de ODEN, representado/a por el/la Procurador Don/Doña Marcelino, en su cualidad de parte apelante, contra Departament de Política Territorial i Obres Públiques,

representado por el/la LLETRAT/DA DE LA GENERALITAT, adherida a la apelación, y contra ROC FALCON SLU.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Lleida y en los autos 430/2005, se dictó Sentencia de fecha 27.2.2007 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Departament de Política Territorial i Obres Públiques contra Acuerdo de 5.5.2005 del Ayuntamiento de Odèn, por el que se inadmitió el requerimiento del Director General de Urbanismo de 30.9.2004 por el que se instó la revisión de las siguientes licencias de obras por considerarlas nulas, subsidiariamente anulables:

    - Licencia de obras concedida a Roc Falcon SLU por acuerdo municipal de 27.6.2002 para "la construcció de dos aviaris i un edifici per a l'emancipació de falcons a la finca de Caballera Alta de Canalda".

    - Licencia de obras solicitada el 7.3.2003 y concedida a "Granja Sant Martí de Caballera SL" por acuerdo municipal de 3.4.2003 para la construcción "d'una nau per rates de laboratori i d'un magatzem a la parcel·la 13, polígon 4, a Odèn".

    En el sentido de anular el acuerdo recurrido y ordenar al Ayuntamiento que tramitara el procedimiento de revisión de oficio de las expresadas licencias de obras.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21.5.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A).- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Departament de Política Territorial i Obres Públiques contra Acuerdo de 5.5.2005 del Ayuntamiento de Odèn, por el que se inadmitió el requerimiento del Director General de Urbanismo de 30.9.2004 por el que se instó la revisión de las siguientes licencias de obras por considerarlas nulas, subsidiariamente anulables:

- Licencia de obras concedida a Roc Falcon SLU por acuerdo municipal de 27.6.2002 para "la construcció de dos aviaris i un edifici per a l'emancipació de falcons a la finca de Caballera Alta de Canalda".

- Licencia de obras solicitada el 7.3.2003 y concedida a "Granja Sant Martí de Caballera SL" por acuerdo municipal de 3.4.2003 para la construcción "d'una nau per conills, d'una nau per rates de laboratori i d'un magatzem a la parcel·la 13, polígon 4, a Odèn".

B).- La adhesión a la apelación de la codemandada, Roc Falcon SLU, pretende que se declare que la actividad ganadera tiene el carácter de "explotación ganadera" y no de "núcleo zoológico", y, subsidiariamente, que si se aprecia que falta la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, que se estime tal falta no tiene el carácter de causa de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad y por consiguiente que es "convalidable".

Pero la expresada adhesión a la apelación adolece del defecto procesal de constituir formalmente una apelación ya que se dirige en el mismo sentido procesal que el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento demandado. En efecto, la representación de la codemandada formula la que denomina incorrectamente adhesión a la apelación para defender los motivos deducidos por el Ayuntamiento demandado en su recurso de apelación. Debe subrayarse que la adhesión a la apelación habilita a la/s parte/s favorecidas por el Fallo de la Sentencia apelada para impugnar aquellos pronunciamientos de la misma que a su entender no les fueron favorables. La adhesión a la apelación no habilita para formular recurso de apelación contra la Sentencia desfavorable fuera del plazo legal para recurrir. Por consiguiente, deberá inadmitirse la denominada "adhesión" a la apelación de la codemandada, y así se dirá en el Fallo.

C).- Y la adhesión a la apelación de la Generalitat de Catalunya pretende que se declare la nulidad del acto y licencias, sin necesidad de un nuevo procedimiento.

Dados los términos de la adhesión a la apelación de la Generalitat de...

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