STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1904
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

2 ROLLO DE APELACIÓN nº 6/2000 SENTENCIA nº 466/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 466/2000 En Murcia, a dieciséis de Junio de dos mil. En el Rollo de Apelación nº 6/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 427 de 15-11-99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 270/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Playpark, S.L., representada por la Procuradora doña Purificación Velasco Vivancos y defendida por el Letrado don Vicente García-Llácer Ferrer y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado don Bernardo Muñoz Frontera; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 3-12-99 por la actora Playpark, S.L.

SEGUNDO

La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

No se solicitó prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

t PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Playpark, S.L.", contra la resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 4 de diciembre de 1998, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de fecha 2 de octubre del mismo año, por ser dichos actos conformes a Derecho.

La resolución de 2 de octubre citada, denegaba a la recurrente la bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas prevista en el artículo 83.3 de la Ley 39/88, por considerar que no reunía el requisito de inicio de la actividad empresarial. La sentencia sostiene que hay que tener en cuenta la finalidad de la bonificación, que es la creación de nuevas empresas, y así, una vez creada e iniciada...

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