STSJ Cataluña 476/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2008:7010
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución476/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 327/2007

Parte apelante: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelante: JORDI FONTQUERNI BAS

Parte apelada: Carlos Miguel

Representante de la parte apelada: OCTAVIO PESQUEIRA ROCA

S E N T E N C I A Nº 476/2008

que substituye a la sentencia nº 264/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 8 de mayo de 2008, se inició INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES en las presentes actuaciones, con traslado a la parte apelante, conel resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Barcelona, en fecha 19 de abril de 2007, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación de la solicitud del recurrente para prolongar su actividad de servicio activo hasta la edad de jubilación forzosa a los 70 años, por cuanto en la resolución administrativa de fecha 18 de febrero de 2005, se le denegó al interesado la prórroga en el servicio activo por no concurrir las circunstancias excepcionales como la capacidad funcional y se le declara en situación de jubilación forzosa.

En la sentencia objeto de impugnación, se razona la desestimación de las causas de inadmisibilidad alegadas en primera instancia, así como la existencia de capacidad funcional que deduce de los informes obrantes en autos, a pesar de las numerosas ausencias por incapacidad temporal.

En el recurso de apelación se alega la falta de argumentación para rechazar las causas de inadmisibilidad, haciendo una relación de las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-administrativo y de la jurisdicción Social declarando la incompetencia para la resolución de la cuestión planteada o la inadmisibilidad; alega también la existencia de litispendencia en el momento de la vista en primera instancia; existencia de cosa juzgada. Inexistencia de capacidad funcional para ejercer la profesión, que se refiere al funcionamiento en el puesto de trabajo, y no sólo a criterios médicos sino funcionales.

En el escrito de oposición al recurso de apelación se solicita la confirmación de la sentencia, al haber resuelto las cuestiones planteadas en primera instancia, especialmente en lo que se refiere a las causas de inadmisibilidad.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, como en el escrito de oposición al mismo, así como las resoluciones judiciales dictadas con motivo de los recursos interpuestos por el interesado, para llegar a la...

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