STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2004
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4658 |
Número de Recurso | 4621/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN 02 /0004621 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 750/2.004 Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que con el número 02 /0004621 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Federico , contra Sentencia n° 99 /01 de 12 -4 -01 , por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la inactividad del Ayuntamiento de Vigo en materia de reposición de la legalidad urbanística; P. O. 2 /00 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Son parte como apelada el AYUNTAMIENTO DE VIGO y MARTÍNEZ CID, S. L.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Pontevedra se dictó con fecha 12 -4 -01 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 2 /2000 con la siguiente parte dispositiva:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Federico frente a la inactividad del Ayuntamiento de Vigo en materia de reposición de la legalidad urbanística, por ser ésta ajustada a derecho,- sin hacer expresa imposición de costas. " Con fecha 23 -4 -01 se procedió a su notificación a la representación del actor.
Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 11 -5 -01 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
El recurso fue admitido por Providencia de 14 -5 -01 y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 5 -7 -01 se declaró concluso el pleito, y por otra de 28 -9 -04 se señaló para deliberación y fallo el día 21 -10 -04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.
Se tienen por reproducidos los tres primeros de la sentencia apelada, y
Ninguna de las partes apeladas, ni concretamente el codemandado ha presentado recurso de apelación contra la sentencia ni se han adherido al del demandante; ello significa que solo están legitimadas en esta instancia para solicitar la confirmación de aquélla, lo que es tanto como decir que la admisión del recurso contencioso administrativo tiene autoridad de cosa juzgada sobre la que no es posible entrar en esta alzada; cabe no obstante significar que la inactividad administrativa es siempre recurrible -otra cosa será, evidentemente, la suerte que en definitiva haya de correr la impugnación- y que los supuestos del artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción no...
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