STSJ Cataluña 523/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2008:9007
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución523/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Rollo de apelación nº 58/2008

SENTENCIA Nº 523/2008

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 58/2008, interpuesto por DON Carlos José, representado por el Procurador DON JAIME LLUCH ROCA y dirigido por el Letrado DON RAFAEL MORALES DELGADO, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 578/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, el 17 de octubre de 2006 se dictó auto levantando y dejando sin efecto la medida cautelar adoptada in audita parte en el auto de fecha 6 de octubre de 2006, que suspende la ejecutividad de la resolución de 27 de septiembre de 2006 que acuerda la expulsión del territorio nacional del aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 17 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, que levanta y deja sin efecto la medida cautelar adoptada in audita parte en el auto de fecha 6 de octubre de 2006.

El auto apelado, tras referir los criterios que rigen la adopción de las medidas cautelares y reseñar que es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que la doctrina de la inmediata ejecución de la orden de expulsión tiene una excepción cuando la persona tiene arraigo en España por razones de sus intereses familiares, sociales o económicos, lo que da lugar a que la expulsión produzca unos perjuicios difíciles de reparar, indica que en el caso de autos no queda acreditado, ni siquiera indiciariamente, el arraigo del recurrente en el ámbito social, familiar o laboral.

En el recurso de apelación se alega que el aquí apelante goza del vínculo de dos familiares (primos), aportó informe de vida laboral y un certificado de altas y bajas laborales, tiene una pareja de hecho y está empadronado en su mismo domicilio. En aplicación de lo establecido...

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