STSJ Comunidad de Madrid 821/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:13363
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución821/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00821/2008

A. E

PROC. SR. DEL CAMPO BARCON

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 155/2008

PONENTE Sr. Nazario José Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A Nº 821/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José Maria Losada Alonso

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a trece de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación número 155/08 interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid en PA nº 346/2006 de fecha 10 de julio de 2007, habiendo sido parte apelada la recurrente Dª Gloria, nacida el 9-2-1955, natural de Republica Dominicana, hija de Miguel y de Ángela con pasaporte nº NUM000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr Del Campo Bacón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia estimando en parte el recurso contencioso administrativo, la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 5-5- 2008.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nazario José Maria Losada Alonso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estimo en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la parte ahora apelada contra denegación de permiso de residencia y trabajo solicitado al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercer del Real Decreto 2393/2004, declarando nula la resolución impugnada y mandando retrotraer el expediente al momento anterior, para que teniendo por cumplido el requisito del empadronamiento, y con valoración de las demás circunstancias contenidas en a solicitud se dicte otra mas ajustada a derecho.

El Abogado del Estado apela la sentencia de instancia por considerar que el recurrente no acredita que cumpla con el requisito de estar el trabajador empadronado en un municipio español al menos con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley 4/2000 reguladora de la Extranjería.

La parte apelada se opone al recurso y que el empadronamiento no es la única forma de probar el cumplimiento de los requisitos exigidos normativamente.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Tercera del R. D. 2393/2004396 dispone un proceso de normalización, que supone una verdadera regularización a la que, como punto de partida, podrán acogerse los trabajadores extranjeros que figuren empadronados en un municipio español antes del 8 de agosto del 2004, que tengan un contrato para una prestación laboral de al menos seis meses, sin tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, ni que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización que se extenderá por un año, y sin perjuicio de que los trabajadores extranjeros se encuentren irregularmente en territorio español o tengan un expediente de expulsión administrativa firme o en trámite por falta de documentación que, en este caso, le será archivado de oficio.

Dicha disposición dispone que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.

  3. que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

2 Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar.

Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo...

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