STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:783
Número de Recurso274/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 274/04 SENTENCIA NUMERO 151/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 94/04 de 10 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz , por la que se desestimó el recurso 173/03, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, frente a lo que se consideró inactividad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con las actuaciones necesarias para la ejecución del acto presunto consistente en otorgamiento de las licencias de obra necesarias para la instalación de las acometidas de agua, gas y electricidad para el servicio del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 .

Son parte:

- APELANTE: DIRECCION000 , Sociedad Civil, representada y defendida por el Letrado D. JUAN REIZABAL SAN JUAN.

- APELADO: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado por D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GOICOECHEA PIEDROLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria - Gasteiz se dictó sentencia el diez de Mayo de dos mil cuatro sentencia el recurso contencioso-administrativo número 175/03, promovido por DIRECCION000 , contra sentencia 94/04 de 10 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz por la que se desestimó el recurso 173/03 seguido por los trámites del procedimiento abreviado frente a lo que se consideró inactividad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con las actuaciones necesarias para la ejecución del acto presunto consistente en otorgamiento de las licencias de obra necesarias para la instalación de las acometidas de agua, gas y electricidad para el servicio del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DIRECCION000 recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la de instancia y se condene al Ayuntamiento de Vitoria a otorgar las licencias de obras necesarias para la instalación de las acometidas de gas, agua y electricidad independientes para el servicio del edificio sito en la CALLE000 , número NUM000 de Vitoria, a través de la indicada calle o en todo caso de forma independiente con las del edificio contiguo que habían venido siendo utilizadas hasta la fecha.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, presentándose por la parte apelada dentro del plazo conferido al efecto, escrito de oposición a la apelación, instándose la confirmación íntegra de la sentencia apelada así como solicitándose la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22.02.05 en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por DIRECCION000 -habiendo actuado en su nombre y representación D. Fidel - recurre en apelación la sentencia 94/04 de 10 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz , por la que se desestimó el recurso 173/03, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, frente a lo que se consideró inactividad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con las actuaciones necesarias para la ejecución del acto presunto consistente en otorgamiento de las licencias de obra necesarias para la instalación de las acometidas de agua, gas y electricidad para el servicio del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 .

El procedimiento en primera instancia siguió los trámites del procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción , por haber enmarcado las actuaciones la parte actora en el supuesto previsto en su art. 29.2 en cuanto a que estaríamos ante un supuesto en el que la Administración no habría ejecutado sus actos firmes.

SEGUNDO

La sentencia apelada hace una completa valoración del silencio administrativo desde la perspectiva de la Ley 30/92 y de la Legislación del Suelo; trae a colación los distintos pronunciamientos judiciales que han ido recayendo en relación con el inmueble del nº NUM000 de la CALLE000 , tanto en el ámbito de los Juzgados de Vitoria como de esta Sala, concluyendo que se estaría ante un edificio fuera de ordenación, así como que, por ello, no podría entenderse otorgada la licencia por silencio administrativo; se dice que la ejecución del Decreto no sería inmediata sino que exigiría la solicitud de permiso al servicio de vía pública del Ayuntamiento, con referencia a que la solicitud presentada por Gasnalsa - que hemos de entender es la de apertura de zanja para la acometida de gas al local del nº NUM000 de la CALLE000 obrante al folio 7 del expediente - se desestimó por resolución de 29 de noviembre de 2001, trasladando la sentencia los argumentos de dicha resolución, precisando que no habría sido recurrida, considerándose por ello firme y consentida, volviendo a hacer valoraciones en relación con la situación de fuera de ordenación, sobre el art. 60 - que ha de entenderse del Texto Refundido del Suelo de 1.976 - que impediría las obras de modernización, entendiendo las nuevas acometidas independientes del edificio al que aparece vinculado el almacén, obras que más bien parecerían referirse, según se dice en la sentencia, al mantenimiento de las acometidas existentes, con referencia a que según habría manifestado la parte actora en el acto del juicio, permitirían a la parte demandante vivir allí.

TERCERO

En el recurso de apelación se interesa la revocación de la sentencia apelada, la condena al Ayuntamiento de Vitoria a otorgar las licencias de obras necesarias para la instalación de acometidas de gas, agua y electricidad independientes para el servicio del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 , esto es el suplico plasmado ya en la demanda, todo ello a través de la citada calle y en todo caso de forma independiente con las del edificio contiguo que habrían venido siendo utilizadas hasta la fecha; recurso de apelación que tras referirse a los antecedentes a los que luego haremos oportuna referencia, por ser expresivos de la decisión de la Sala, precisa que se han seguido distintos procedimientos, que son los referidos en la sentencia apelada, frente al Ayuntamiento de Vitoria, en los que han recaido pronunciamientos desestimatorios, pero, se dice, lo habría sido en sentencias que no tendrían la menor relación con la situación del presente procedimiento, precisando que las conducciones de agua, gas y electricidad del inmueble serían necesarias tanto en el edificio vivienda como de almacén, y que también como almacén las necesita, y que se habrían acordado así previamente por el Ayuntamiento a través de un Decreto firme, todo ello para procurar unas conducciones independientes.

En cuanto a las consideraciones que se hacen en la sentencia respecto al Decreto de 11 de septiembre de 2.001 , que acordaría que las correspondientes conducciones de gas, agua y electricidad para dar servicio del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 deberían instalarse a través de la citada calle, la parte apelante discrepa de la conclusión de la sentencia apelada de que la ejecución de dicho Decreto no sería inmediata sino que exigiría la solicitud de permiso de servicio de vía pública y que habría sido solicitado por Gáznalas, con referencia al informe del Jefe del Servicio de Vía Pública en relación con la desestimación de la solicitud de la empresa de gas, señalándose por la apelante que dicho informe no constituyó una verdadera resolución y no haría sino reiterar el contenido de la condición inicialmente contemplada en la licencia de obras concedida y que habría sido anulada por el Decreto de 11 de septiembre de 2001 , señalándose que sería un informe del Ingeniero Jefe y no una resolución del Concejal Delegado del Área de Vía Pública que aparezca suscrito por el referido Delegado estando al documento remitido en el expediente administrativo; además de considerar inviable lo que se defendería por el Jefe de Vía Pública en el sentido de que todas las acometidas del inmueble para el uso de almacén que tiene reconocido deba obtenerlas a través de otro local independiente registral y físicamente; asimismo señala que de entenderse que se estaría ante una auténtica resolución, no habría sido notificada, además de ser nula de pleno derecho, con remisión al art. 62.2 de la Ley 30/92 , aunque dicha referencia legal lo es en relación con las disposiciones administrativas y no con los actos, ya que se está aludiendo a un acto administrativa; se señala que incluso de otorgarle rango de resolución a la dirigida a Gasnalsa por el Ingeniero Jefe de Vía Pública no notificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR