STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:2094
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 82/2000 Partes: PRIMA 24, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE SERRA DE DARO y OTRO SENTENCIA Nº 106 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación Nº 82/2000, interpuesto por PRIMA 24, S.L., representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig y defendido por el Letrado D. Ramón Sidera Roca, contra el AYUNTAMIENTO DE SERRA DE DARO, representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos Diputación de Girona D. Lluís Juncá Encesa, y contra el CONSELL COMARCAL BAIX EMPORDÁ, incomparecido en esta alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "DISPOSO:

  1. - DENEGAR LA SUSPENSIÓ de la liquidació tributária impugnada.

  2. - No fer pronunciament especial en matéria de costes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. Joan Josep Cucala Puig, en nombre y representación de PRIMA 24, S.L., y como parte apelada la representación procesal del demandado AYUNTAMIENTO DE SERRA DE DARO, el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni la presentación de conclusiones ni la práctica de prueba se declararon conclusas las actuaciones y, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el auto de 16/6/2000 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Girona en la pieza de medidas cautelares del recurso n° 95/2000, que denegó la suspensión de la liquidación tributaria de referencia, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Es sabido que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, y que en el ámbito administrativo a los clásicos presupuestos de toda medida cautelar cuales son el fumus boni iuris y el periculum in mora) se añade el juego del interés público, además del requisito de la petición de parte. La adopción o no de la medida cautelar exige una ponderación circunstanciada de todos los posibles intereses encontrados, debiendo valorarse, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que el interés público esté en juego (según enseñaba la Exposición de Motivos de la L.J. de 1956).

TERCERO

También es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantenida de modo invariable durante la vigencia de la ya citada L.J. de 1956, según la cual la suspensión de la ejecución de los actos administrativos constituye en nuestro Derecho una excepción al principio general de autotulela de la Administración, por lo que solo debía otorgarse, a instancia del actor, cuando la ejecución hubiere de producir daños o perjuicios de...

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