STSJ Navarra , 22 de Junio de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1313
Número de Recurso2428/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintidós de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.428/97, promovido contra la Resolución dictada por el Concejal Delegado de Economía del Ayuntamiento de Pamplona el 20-10-97 por la cual se desestimaba la solicitud de exención el Impuesto de Actividades Económicas previstas en los Arts. 65.1 y 68.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; siendo en ello partes: como recurrente MUTUA NAVARRA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 21, representada por la Procuradora Sra. Grávalos y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur, y dirigido por el Letrado Sr. Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 18-11-1.997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día TRECE DE JUNIO DE 2.000, a las Once horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La norma de seguridad social establece un régimen de exención tributaria para las Mutuas de A.T. y E.P. parejo al de las Entidades Gestoras y Servicios comunes pero con las limitaciones y excepciones que en cada caso establezca la legislación fiscal vigente (artículos 61-1 y 68-5 LGSS, texto refundido de 1.994).

Navarra tiene una legislación fiscal propia en virtud de sus competencias -históricas-en materia tributaria y de régimen local (artículos 45-3 y 46-1 a de la LORAFNA, y de la Ley 28/1.990 de 24 de diciembre que aprobó el Convenio Económico, disposición adicional 3ª de la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local y artículo 1-2 de la Ley 39/1.988 de Haciendas locales y que en...

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