STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2001
Ponente | JUAN LUIS IBARRA ROBLES |
ECLI | ES:TSJPV:2001:3550 |
Número de Recurso | 2578/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2578/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 662/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
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FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de junio de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2578/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, adoptado en la sesión plenaria extraordinaria de 20 de diciembre de 1996, por el que se resuelven los contratos adjudicados de la Sociedad recurrente.
Son partes en dicho recurso: como recurrente EUSKO PROMOCIONES, S.A. y ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador SR. AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ELOY DE LA MAZA Y DE LA MAZA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
I.
El día 3 de junio tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de EUSKO PROMOCIONES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, adoptado en la sesión plenaria extraordinaria de 20 de diciembre de 1996, por el que se resuelven los contratos adjudicados de la Sociedad recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 2578/97.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos primero y segundo de la resolución objeto de autos, relativos a la resolución del contrato circunstanciado en el cuerpo del escrito y proveído anexo sobre la garantía definitiva depositada; 2º) Condene a la Administración demandada al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados a la quiebra por los actos anulados.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y declare la ocrrección y conformifdad a Derecho de la resolución municipal impugnada con expresa imposición de las costas a la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18.06.01 se señaló el pasado día 20.06.01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para la transcripción de la sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.
II.
Objeto del proceso.
La parte recurrente, QUIEBRA DE "EUSKO PROMOCIONES, S.A." impugna en este proceso el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, adoptado en la sesión plenaria extraordinaria de 20 de diciembre de 1996, por el que, en aplicación del supuesto legal de declaración en quiebra del contratista, se acuerda resolver los contratos, adjudicados a la sociedad recurrente por acuerdo plenario de 27 de septiembre de 1991, para la redacción del proyecto, construcción y explotación de los aparcamientos subterráneos para residentes de las calles Salbador (Gaztelondo), Sagarminaga y Doctor Areilza; y se dispone que la garantía definitiva depositada por el contratista quedará sujeta a lo que pudiera derivarse de los conceptos recogidos en el artículo 44.b) de la Ley b13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas.
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Posición de la parte recurrente.
La defensa de la parte recurrente deduce como motivo único de impugnación que en la adopción del acuerdo municipal impugnado se prescinde del procedimiento dispuesto para la resolución de los contratos administrativos por el artículo 113 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas; y, singularmente, se prescinde del trámite de audiencia del contratista previsto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación aprobado por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Lo que, a juicio de la parte, ha determinado la indefensión de los órganos de la quiebra, ya que, dadas las condiciones de precariedad en la que se desarrollan los mecanismos de sustitución operados a su favor, la resolución del contrato se ha producido antes de que se pudiera proceder por los mismos a la...
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