STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2000

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2000:3859
Número de Recurso1508/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1508/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 815/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1508/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Santurtzi de 4 de febrero de 1.997 que dispone la clausura de una escombrera y el sometimiento de la misma a un proceso de recuperación y acondicionamiento con carácter previo a la autorización de la actividad de aparcamiento de vehículos y depósito de contenedores.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente EXPLOTADORA DE TIERRAS ECHEULI S.A., representada por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR.ESTEBAN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, representado y dirigido por el Letrado SR.DIEZ SAENZ DE LA FUENTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Santurtzi de 4 de febrero de 1.997 que dispone la clausura de una escombrera y el sometimiento de la misma a un proceso de recuperación y acondicionamiento con carácter previo a la autorización de la actividad de aparcamiento de vehículos y depósito de contenedores; quedando registrado dicho recurso con el número 1508/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se estime el presente recurso.

  2. - Se anule por ser contrario al ordenamiento jurídico dejándolo sin efecto ni valor alguno, el acto administrativo impugnado, que es el Decreto de la Alcaldia de Santurtzi de 4 de febrero de 1997 que impone como condición previa a la legalización de la actividad de aparcamiento y depósito de contenedores que allí se desarrolla la clausura del vertedero, la recuperación del mismo y la realización de un Estudio de Afección Ambiental.

  3. - Se anule igualmente, el informe calificatorio de la actividad que ha sido emitido en el expediente por la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco el 5 de diciembre de 1996, así como todas las actuaciones producidas en el expediente administrativo dessde que el mismo fue sometido a tal informe, volviendo dicho expediente al momento en que se solicita ese informe calificatorio, para que se emita por el órgano competente en los términos que resultan del art.33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

  4. - Se disponga que la licencia solicitada debe ser concedida a la recurrente con el carácter provisional que resulta de los acuerdos de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Santurtzi de 17 de diciembre de 1981 y 11 de febrero de 1982.

  5. - Se condene al ayuntamiento al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, en todo caso, subsidiariamente, su íntegra desestimación, confirmando en todos sus extremos el Decreto de la Alcaldia d eSanturtzi nº 289/97, de 4 de febrero, con todo lo demás que proceda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/06/00 se señaló el pasado día 11/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Explotadora de Tierras Echeuli, S.A." se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto del Ayuntamiento de Santurtzi de 4 de febrero de 1.997 que dispone la clausura de una escombrera y el sometimiento de la misma a un proceso de recuperación y acondicionamiento con carácter previo a la autorización de la actividad de aparcamiento de vehículos y depósito de contenedores.

La demanda se basa en alegar...

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