STSJ Murcia , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3074
Número de Recurso1270/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1462/2002 ROLLO Nº: RSU 1270/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de mayo de 2002, dictada en proceso número 131/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Carlos Antonio frente a Galita del Llano, S.L. e Infraestructuras Terrestres, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, D. Carlos Antonio , nacido el 1 de octubre de 1960, ha venido prestando servicios para la empresa Galima del Llano S.L. dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de "encofrador- oficial. 2º) El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 24 de marzo de 1997, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Galima del Llano, S.L.". El accidente se produjo en la obra que la empresa citada realizaba, consistente en la ampliación del depósito de Cuardamar del Segura (Alicante). Dicha obra se realizaba por "Galima del Llano, S.L.", en virtud del contrato existente entre esta última empresa y la empresa "Infraestructuras Terrestres, S.A.", por medio del que aquélla se comprometía a ejecutar la obra consistente en la terminación del depósito de agua de hormigón armado, antes citado, además del encofrado y hormigonado de vigas y pórticos, colocación de losas prefabricadas y ejecución de impostas de coronación y desencofrado de todos los elementos antes mencionados, siendo, por tanto contratista la empresa "infraestructuras Terrestres, S.A.", y subcontratista de dicha obra la empresa "Calima del Llano, S.L.". El accidente se produjo cuando el demandante estaba trabajando en el depósito; momento en el que perdió el equilibrio y cayó desde una altura aproximada de 6 metros, lo que le produjo un traumatismo cráneo-encefálico grave, fractura parietal izquierda, contusión frontal, contusiones hemorrágicas múltiples y luxación de la articulación interfalángica proximal del quinto dedo de la mano izquierda. Ninguna de las empresas demandadas proporcionó al trabajador demandante un cinturón de seguridad que evitase el riesgo de caída ni había instalado barandilla, red u otro medio de protección en la zona, a fin de evitar dicho riesgo. 3º) El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en Resolución de fecha 28 de abril de 1999, reconoció al demandante pensión de Incapacidad Permanente Total, derivada del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, en cuantía del 55% sobre una base reguladora mensual de 140.447 pesetas, con cargo a la correspondiente Mutua, por presentar, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Anquilosis en flexión de 90º en articulación interfalángica proximal del dedo de la mano izquierda; trastorno orgánico de la personalidad. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, recaído en el expediente que concluyó con la resolución citada, fue de fecha 23 de marzo de 1999, apreciándose, en tal dictamen, el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas funcionales que acaban de ser referidas. El demandante presenta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido y desde la fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, ante citado, las siguientes secuelas residuales:

Anquilosis de la articulación interfalángica proximal del 2º dedo de la mano izquierda; lesiones residuales bihemisféricas; déficit en funciones intelectuales, incluida memoria, aprendizaje Y programación; trastorno orgánico de la personalidad y del comportamiento...

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