STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2006
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3889 |
Número de Recurso | 52/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a dos de junio de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 52/2006, dimanante de recurso contencioso administrativo número 311/2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Luis María , siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 27 de octubre de 2005, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí apelante contra resolución de la Subdelegación de Gobierno de Sevilla de 5 de abril de 2004, por la que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por tres años.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La sentencia recurrida entiende que la resolución está debidamente motivada con la referencia a los hechos (la estancia irregular) y cita del precepto sancionador. Y, en cuanto a la falta de proporcionalidad, entiende que, siendo una de las consecuencias previstas por la Ley y que tiene carácter preferente, no cabe hablar de falta de proporcionalidad.
El apelante sostiene que no basta la mera expresión de hechos y fundamentos jurídicos para entender motivada la resolución, ya que deben explicarse las razones por las que se opta por la sanción de expulsión en vez de la de multa que es la prevista con carácter general por la Ley.
Hemos de coincidir con el apelante en cuanto a que no basta el empleo de una determinada fórmula para entender motivada la resolución. Y es que la motivación no es un mero rito, sino que tiene un carácter instrumental, a fin de dar a conocer, alejando toda idea de arbitrariedad, las razones de la decisión, permitiendo al interesado acatarla impugnarla, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Pero es que la sentencia, en realidad, lo que nos dice, como ya hemos adelantado, es que la sanción ordinaria, de acuerdo con la finalidad perseguida por la norma y con el propio texto del artículo 115 del derogado RD 864/2001 , es la de...
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