STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:6293
Número de Recurso2943/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 2.943/00 Recurso contra Sentencia núm. 2943/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.568/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2943/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE CASTELLÓN, en los autos núm. 971/99, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, a instancia de Dª Marí Juana , siendo asistida por el Letrado D. Manuel A. Payá Serer, contra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, asistida por el Letrado D. Juan Camarasa Arraez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Marí Juana frente a la Entidad COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA, reconozco el derecho de la actora a disfrutas los días extras de vacaciones por trienio de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo suscrito y condeno a la demandada a abonar a la actora los días no disfrutados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dña. Marí Juana , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicio profesionales para la entidad "Comisiones Obreras del País Valencia", con una antigüedad des 4 de junio de 1.992 y categoría profesional de auxiliar administrativo, en la oficina de Castellón, sita en la Plaza de las Aulas núm. 6. SEGUNDO.- La actora inició su relación con la demandada, el 4 de junio de 1.992, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, el cual fue objeto de cuatro prórrogas, siendo su última fecha el 4 de noviembre de 1.992, por 6 meses, no dejando de prestar sus servicios, y produciéndose la variación de dicho contrato el 15- 9-97, pasando a convertirse en fija de plantilla. TERCERO.- En el acuerdo del Comité de empresa de fecha 26 de junio de 1.997, se llegaron a los siguientes acuerdos: 1º.- En base al art. 10 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Confederación Sindical de CC.OO del País Valencia, vigente para los años 1997/98, la Dirección del Sindicato se comprometes en este acto de forma firme a la reconversión de determinadas contrataciones con duración determinada a la modalidad de indefinido. 2º.- Al personal afectado por el punto anterior se le aplicará la Disposición Transitoria 2ª del mencionado convenio. 3º.- Tras las negociaciones mantenidas con el Comité de empresas y tras la aprobación por la Comisión Ejecutiva Confederal celebrado el pasado día 23 de junio, se acuerda que las personas afectadas con entre otras: 9- Marí Juana . Que la actora firmó dicha acta sí como la notificación personal el día 10 de julio de 1.997 en la que se le reconocían dos dias de persomiso. CUARATAO.- Que el día 30 de agosto de 1.999, la demandanatae solicitó a la demandada los cuatro días de vacaciones extras, que según el convenio le correspondían, dos por...

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