STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3681 |
Número de Recurso | 1363/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.363/99.-.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 24-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.459 En el Recurso de Suplicación número 1.363/99, interpuesto por D. Silvio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 4 de Marzo de 1.999, en los autos número 426/97, sobre Cantidad, siendo recurrida la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE)
debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquella.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para RENFE desde el día 18-5- 1968, en que ingresó como integrante de la 10 Promoción en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios, con las siguientes categorías en las residencias y divisiones y percibiendo los sueldos o jornales que se indican a continuación:.-
FECHA CATEGORIA RESIDENCIA DIVISION SUELDO O JORNAL 16-05-71/l6-06-71 Ayudante Línea Electrificada Osorno Inst.Fijas 140,10 01-01-72 Ayudante Línea Electrificada Osorno Inst.Fijas 160,10 1972 /03-10-72" " " Almuradiel Electrificación 160,10 01-01-1973 " " " " " 160,10 01-01-1973 " " " " " 166,55 01-01-1974 Modificación Tabla Salarial " " 197,75 01-01-1975 " " " " " 228,95 01-01-1976 " " " " " 269,90 01-01-1977 " " " " " 286,80 15-03-1977 " " " " " 169.365 01-09-77/01-10-77 Ayudante Celador L/Electrificada C-Real " 174.159,40 01-01-1978 Oficial Celador L/Elect Ciudad Real Eléctrico 200.256 01-01-1979 Oficial Celador L/E1ect Ciudad Real " 228.345 16-12-78/01-07-79 Oficial Celador L/Elect Almuradiel " 228.345 01-01-80 " " " " " 240.578 01-01-1981 " " " " " 297.784 01-01-1982 " " " " " 324.618 01-10-1996 " " " ValdepeñasSec.Electrif.LINARES(Traslado Voluntario)
Cuando ostentaba la categoría de ayudante de línea electrificada nivel salarial 3 y mediante convocatoria de 14-9-1976, ascendió a la categoría de Oficial Celador de Línea electrificada nivel salarial 4, con efectos de 1-9-1977.- TERCERO.- A la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo de RENFE publicado en el BOE de 27-4-1983, se produjeron diversas modificaciones en las categorías y niveles salariales de varios grupos de trabajadores que no afectaron al actor.- CUARTO.- Transcurridos 20 años desde el 1-9-1977 comenzó a percibir el complemento personal por antigüedad prevenido en el Art. 121 de la Normativa Laboral de RENFE, si bien con efectos desde el día 1-7-1997 por acreditar dos meses de reemplazo en dicha categoría.- QUINTO.- Entendiendo el actor que para el cálculo de dichos 20 años de antigüedad debía computarse el período en que prestó servicios con la categoría de ayudante de línea electrificada, al amparo del Art. 123 del IV Convenio Colectivo mencionado, con fecha 4-4-1997 presentó demanda de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real en reclamación del complemento correspondiente durante el período 1-9- 1994 a 31-1-1997, cuyo acto tuvo lugar el día 22-4-1997 resultando sin efecto.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la...
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ATS, 11 de Octubre de 2011
...en la precedente providencia y por las razones que seguidamente se exponen: A) La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 14 de diciembre de 2000 (Rec 1363/99 ), confirma la desestimación de la demanda en reclamación de cantidad por el complemento convencional......