STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1071
Número de Recurso1024/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01127/2005 ROLLO Nº: RSU 1024/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don David , contra la sentencia número 280/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de Junio de 2.005, dictada en proceso número 221/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don David frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don David viene trabajando para la empresa demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A desde el 14-07-1986, con categoría profesional de personal laboral, incialmente, en virtud de diversos contratos de trabajo de carácter temporal, que se relacionan en la certificación emitida por la Jefatura Provincial de Correos que obra en el ramo de prueba de la parte demandada y que se da aquí por reproducida; desde el 10-05-2004, tras superar las pruebas selectivas del proceso de selección, presta sus servicios como personal laboral fijo con categoría profesional de sustituto de ACR (operativo). SEGUNDO.- El demandante percibe la cantidad de 48,51 en concepto de antigüedad por tres trienios. TERCERO.- El importe del plus de permanencia y desempeño asciende a 30,72 en el año 2004 y a 31,32 en el año 2005. CUARTO.- El actor reclama el abono de la cantidad de 168 por el concepto de plus de permanencia y desempeño del periodo 1 de octubre de 2004 a 31 de enero de 2005. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don David frente a la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, y absuelvo a la misma de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte demandante, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, presentó demanda, solicitando: Que tenga por presentado este escrito, documentos que se acompañan, los admita y por formulada en tiempo y forma demanda contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., sobre reconocimiento de antigüedad; plus de permanencia y desempeño y reclamación de cantidad, y seguido por todos sus trámites con traslado de la demanda a la demandada dice en su día Sentencia por la que se declare:

  1. - El derecho del actor a que le sea reconocido como antigüedad la totalidad del tiempo trabajado en la citada sociedad y que aparece en el listado de méritos de la base 5.1 del Concurso Permanente de Traslados del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

  2. - Que se le reconozcan los trienios de antigüedad, así como el derecho a percibir los tramos del plus de permanencia y desempeño, y se le abonen las cantidades correspondientes al complemento de antigüedad (trienios) correspondientes a los doce últimos meses (catorce de pagas) y las cantidades correspondientes al plus de permanencia y desempeño del mismo periodo, por lo que asciende a la cantidad total que consta en la demanda, a la fecha de la reclamación previa.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, se acaba solicitando que se estime la demanda.

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el segundo otrosí del recurso se pide la acumulación de diversos recurso, a la luz del artículo 232 de la L.P.L . La Sala entiende que no procede la acumulación, ya que no se aprecia que exista motivo al efecto, teniendo en cuenta que dada la diversidad de personas, circunstancias y cantidades, se podría dotar al litigio de una complejidad innecesaria. Además, tampoco redundaría en una ganancia de tiempo, dado el término de resolución en esta Sala.

Finalmente, no deja de sorprender que la propia defensa no hubiese presentado ya una demanda plural y que formule ahora, sin finalidad alguna, una petición destinada al fracaso.

En resumen, no procede la acumulación.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta el recurso con amparo en el apartado c) de la L.P.L, y, concretamente, se aduce la infracción por inaplicación de normas de la Jurisprudencia contenidas en diferentes sentencias, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con el Art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores .

La parte recurrida se opone, ya que sobre el complemento de antigüedad, la Sentencia recoge acertadamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre que, para el cómputo de la antigüedad en los contratos temporales, se ha de partir de la fecha de un contrato seguido de otros contratos temporales, siempre que entre ellos no haya habido solución de continuidad por un período superior a veinte días.

En relación a este mismo complemento, la Sentencia, sobre el problema de sucesión de dos Convenios Colectivos, aplica correctamente el principio de modernidad, conforme a los artículos 25 y 82-4

del Estatuto de los Trabajadores y artículo 6º del Convenio Colectivo vigente para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de 13 de febrero de 2003 . Tiene en...

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