STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2155
Número de Recurso106/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01162/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 106/03.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 28-7-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.162 En el Recurso de Suplicación número 106/03, interpuesto por EULEN SEGURIDAD, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 16 de septiembre de 2.002, en los autos número 121/02 , sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrido Juan María Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Juan María , DON Jose Ramón , DON Marcelino , DON Felix Y DON Baltasar y estimando parcialmente la interpuesta por DON Joaquín contra EULEN SEGURIDAD, S.A. debo declarar y declaro que la antigüedad de los actores en la empresa es de 1 de mayo de 1.994 respecto a los tres primeros, 1 de julio de 1993 respecto al cuarto, 7 de junio de 1993 respecto al quinto y 23 de diciembre de 1994 respecto al sexto, condenando a la entidad demandada a que abone a los demandantes las siguientes sumas: A los Sres. Jose Ramón , Juan María y Marcelino : 433,63 euros a cada uno. A don Joaquín : 4,51 euros A don Baltasar : 559 euros A don Felix : 530,09 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios con categoría de vigilantes de seguridad en las instalaciones de Elcogas S.A en Puertollano (Ciudad Real) que ha venido adjudicando dicho servicio a diferentes empresas de seguridad desde noviembre de 1993 en que contrató directamente el mismo con la empresa Protección y Custodia S.A (en adelante Protecsa) que lo ha desarrollado del 22 de noviembre de 1993 al 30 de junio de 1997, haciéndolo Segur Ibérica S.A del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2000 y Prose S.A (actualmente Eulen Seguridad S.A) desde el 1 de julio de 2000. Entre la fecha de inicio de las obras en las instalaciones de Elcogas S.A, el 1 de abril de 1993, y noviembre de 1993, esta empresa, ante la escasez de instalaciones, solicitó al contratista Auxini, Sociedad que inició la construcción de la Central, que se encargará de la vigilancia de las obras, para lo cual éste subcontrató a Prosesa el correspondiente servicio de seguridad, siendo adscrita a este servicio Don Baltasar desde el 1 de junio de 1993 y Don Felix desde el 1 de julio de 1993.

SEGUNDO

Consta en Elcogas S.A que los actores han prestado servicios de seguridad para las empresas contratistas en el centro de Puertollano desde las siguientes fechas:

-Don Juan María : desde el 1 de mayo de 1994 -Don Marcelino : desde el 1 de mayo de 1994 -Don Jose Ramón : desde el 1 de mayo de 1994 -Don Joaquín : desde 23 de diciembre de 1994 -Don Felix : desde el 22 de noviembre de 1993 -Don Baltasar : desde el 22 de noviembre de 1993.

TERCERO

Según informe de vida laboral, los actores han prestado sus servicios por cuenta de las empresas que se indican a continuación y en los siguientes periodos:

A/ Don Jose Ramón : -Protecsa S.A: 1 de mayo de 1994 a 28 de febrero de 1995, 1 de marzo de 1995 a 30 de abril de 1997, 1 de mayo de 1997 a :1, 31 de mayo de 1997, 1 de junio de 1997 a 30 de junio de 1997. -Segur Ibérica s.A: 1 de julio de 1997 a 30 de junio de 2000 -Prose S.A: desde 1 de julio de 2000.

Consta en autos que el 22 de abril de 1994 suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con Protecsa S.A por el periodo 1 de mayo de 1994 a 30 de abril de 1995 indicando como domicilio de centro de trabajo "Puertollano (Ciudad Real) este contrato fue prorrogado del 1 de mayo de 1995 al 1 de octubre de 1995 indicando como domicilio del centro de trabajo El 14 de abril de 1997 Protecsa le comunico la terminación, del contrato, dejando a su disposición la liquidación. El 1 de mayo de 1997 suscribió nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado convertido en indefinido el 1 de junio de 1997 con indicación en la comunicación de conversión de "Carrión 0102" como domicilio del centro de trabajo; en la solicitud de variación de datos dirigida a la TGSS consta como domicilio de Protecsa "Carrión n° 102-Ciudad Real". E) Don Marcelino :

Desde el 1 de mayo de 1994 su vida laboral coincide con el Sr. Jose Ramón . También coinciden los contratos suscritos con los de éste, si bien no consta la prórroga de 1 de mayo de 1995 ni comunicación de terminación de contrato de abril de 1997 ni solicitud de variación de datos a la TGSS.

C)Don Juan María :

Su vida laboral desde el 1 de mayo de 1994 y contratos suscritos, con sus prórrogas, coinciden con las del Sr. Jose Ramón si bien no consta solicitud a la TGSS de variación de datos ni comunicación de terminación de contrato de abril de 1997.

D) Don Felix :

-Eulen Seguridad S.A: 1 de abril de 1993 a 22 de noviembre de 1993.

-Protecsa S.A: 22 de noviembre de 1993 28 de febrero de 1995, 1 de marzo de 1995 a 21 de noviembre de1996, 24 de noviembre de 1996 a 30 de junio de 1997.

-Segur Ibérica S.A: 1 de julio de 1997 a 30 de junio de 2000.

-Eulen Seguridad S.A: desde 1 de julio de 2000.

El 1 de julio de 1993 suscribió con Prosesa contrato para obra o servicio determinado con duración "hasta que dure la relación mercantil con el cliente Auxini en Puertollano" indicando como domicilio del centro de trabajo el de la empresa " C/ Hernán Pérez del Pulgar, 4 Ciudad Real".

El 7 de noviembre de 1993 Prosesa le comunicó la extinción de su relación laboral con efectos de 22 de noviembre de 1993 por rescisión del contrato mercantil del Servicio de Vigilancia en Central G.I.C.C de Puertollano (Auxini) .En esa fecha entró en vigor nuevo contrato de trabajo como medida de fomento de empleo, suscrito con Protecsa S.A con d ración hasta el 21 de noviembre de 1994 con indicación con domicilio de centro de trabajo "Macro concentración u bana de Ciudad Real". Consta que este contrato fue prorrogado hasta-el 21 de mayo de 1995. El 24 de noviembre d 1996 suscribió con la misma empresa nuevo contrato, para o a o servicio determinado indicando como domicilio del centro de trabajo "Carretera de Carrión, 102- Ciudad Real"; que fue convertido en indefinido el 1 de julio de 1997, indicando como domicilio del centro de trabajo "Madrid". E) Don Joaquín .

-Protecsa S.A: 17 de julio de 1993 a 28 de febrero de 1995, 1 de marzo de 1995 a 16 de julio de 1996, 19 de julio de 1996 a 30 de junio de 1997. -Segur Iberica S.A: 1 de julio de 1997 a 30 de junio de 2000.

-Eulen Seguridad S.A: desde 1 de julio de 2000.

El 17 de mayo de 1991 suscribió con Protecsa S .A contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, pactando el 1 de abril, de 1993 que desde esta fecha su categoría sería de vigilante jurado.

En julio de 1993 suscribió nuevo contrato de igual naturaleza con Protecsa S.A por el periodo 17 de julio de 1993 a- 16 de julio de 1994 en el que se indica como domicilio del centro de trabajo "Puertollano (Ciudad Real)". Este contrato consta prorrogado hasta el 16 de enero de 1995 y 16 de julio de 1995 sucesivamente. El 1 de julio de 1996 la empresa le comunicó el cese de la relación laboral con efectos de 16 de julio de 1996 dejando a su disposición la liquidación correspondiente.

f/ Don Baltasar : -Eulen Seguridad S.A: 7 de junio de 1993 a 22 de noviembre de 1993.

-Protecsa S.A: 22 de noviembre de 1993 a 28 de febrero de 1995, 1 de marzo de 1995 a 21 de noviembre de 1996, 24 de noviembre de 1996 a 30 de junio de 1997.

-Segur Ibérica S.A: 1 de julio de 1997 30 de junio de 2000.

-Eulen Seguridad S.A: desde 1 de julio de 2000. El 7 de noviembre de 1993 Prosesa le comunicó la extinción de su relación laboral con efectos de 22 de noviembre de 1993 por rescisión del contrato mercantil del Servicio de Vigilancia en Central G.I.C.C de Puertollano (Auxini) .

El 19 de noviembre de 1993 suscribió con Protecsa S.A contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo por el periodo 22 de noviembre de 1993 a 21 de noviembre de 1994 indicando como domicilio del centro de trabajo "Macroconcentración urbana de Ciudad Real", que consta prorrogado hasta el 21 de mayo de 1995, 21 de noviembre de 1995 y 21 de abril de 1996 sucesivamente. El 24 de noviembre de 1996 suscribió nuevo contrato, por obra o servicio determinado, indicando como domicilio del centro de trabajo "Carretera de Carrión, 102 de Ciudad Real" y que fue transformado en indefinido el 1 de julio de 1997 indicándose en la comunicación al INEM de l conversión Madrid como domicilio del centro de trabajo.

CUARTO

-No consta ninguno de los actores impugnasen ninguno de los ceses de que fueron objeto.

QUINTO

El incremento relativo del IPC en el periodo diciembre de 1997 a diciembre de 1998 fue del 1,4 %, del 2,9 % de diciembre de 1998 a diciembre de 1999, del 4% de diciembre de 1999 a diciembre de 2000 y del 2,3% de diciembre de 2000 a noviembre de 2001.

SEXTO

Segur Ibérica S.A hizo constar mediante certificado a Prosesa de 23 de junio de 2000 emitido a tenor del art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad una antiguedad de 5/97,...

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