STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1930
Número de Recurso1370/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01027/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.370/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 20-5-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a seis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.027 En el Recurso de Suplicación número 1.370/02, interpuesto por SERCOAMA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 28 de junio de 2.002, en los autos número 399/01 , sobre Derechos y Cantidad, siendo recurridos Cecilia Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho de los actores a que por la demandada se les reconozca el salario y antigüedad contenido en el hecho probado segundo de la sentencia, condenando a Sercoama SCS a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a Doña Cecilia la cantidad de 598.017 ptas., a Doña Angelina la cantidad de 166.814 ptas., a Doña María Antonieta la cantidad de 143.903 ptas. a D. Pedro Miguel en la cantidad de 385.330 ptas. hasta el 31.11.01 y en los meses sucesivos a razón de 35.030 ptas. mensuales hasta la fecha de la presente sentencia o la anterior extinción de la relación laboral y a Doña Valentina la cantidad de 393.954 ptas. mensuales hasta la fecha de la presente sentencia o la anterior extinción de la relación laboral".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la empresa Sercoama Sociedad Cooperativa de Servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez desde el 1/1/01 con las siguientes circunstancias:

Doña Cecilia con D.N.I. n° NUM000 con la categoría profesional de ayudante de oficios varios y salario de 105.094 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras: La actora finalizó su relación laboral el 27/11/01.

Doña Valentina con D.N.I. n° NUM001 con la categoría profesional de auxiliar de clínica y salario de 124.144 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Pedro Miguel con D.N.I. n° NUM002 con la categoría profesional de auxiliar de clínica y salario de 124.928 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Doña Angelina con D.N.I. n° NUM003 con la categoría profesional de ayudante de oficios varios y salario de 105.094 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. La actora finalizó su relación laboral el día 13/3/01.

Doña María Antonieta con D.N.I. n° NUM004 con la categoría profesional de cocinera y salario de 120.696 ptas. habiendo finalizado su relación laboral el día 30/3/01.

SEGUNDO

Las actoras venían prestando servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez como socias trabajadoras para Ranco S.C., que fue la adjudicataria inmediatamente anterior a Sercoama SCS del servicio de atención a la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez. Estos servicios se prestaban con las siguientes circunstancias:

Doña Cecilia con categoría de peón, antigüedad de 13/7/94, salario de l59.958 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras Doña Valentina con categoría profesional de peón, antigüedad de 1/9/94 y salario de 159.958 ptas.

mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

D. Pedro Miguel con la categoría profesional de peón, antigüedad de 1/7/94 y salario de 159.958 ptas.

mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Doña Angelina , con la categoría profesional de peón, antigüedad de 1/7/94 y salario de 162.555 ptas.

mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Doña María Antonieta con la categoría profesional de cocinera, antigüedad de 1/7/94 y salario de 160.669 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Sin solución de continuidad y desde el día 1/1/01 pasaron ambas a prestar servicios para Sercoama SCS con las circunstancias indicadas en el anterior hecho probado.

TERCERO

El día 1/1/01 por el Consorcio de Servicios para la Tercera Edad de Casas Ibáñez se adjudicó la gestión integral de la Residencia de la Tercera Edad de Casas Ibáñez a la demandada Sercoama SCS. El contrato de adjudicación del servicio y el pliego de cláusulas económico administrativas y pliego de condiciones técnicas que rigieron el concurso publico de adjudicación y que fueron incorporados por las partes contratantes como parte del contrato de adjudicación figuran unidos a las actuaciones y se dan íntegramente por reproducidos.

El objeto de tal adjudicación comprendía tanto los servicios de atención a la Residencia que hasta el 1/1/01 tenía adjudicado Reanco SC, como el servicio de dirección de la residencia que hasta la mencionada fecha venía atendiendo Sercoval a través de una sola trabajadora con la categoría de directora de la residencia.

Todos los trabajadores que prestaban servicios para Reanco SC en la Residencia de Casas Ibáñez continuaron prestando sus servicios para Sercoama SCS, empresa que tan solo prescindió de la trabajadora que prestaba sus servicios para Sercoval como directora de la residencia.

CUARTO

El día 15/5/01 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda presentada por cinco trabajadores y declaró el derecho a que la empresa demandada, Sociedad Cooperativa de Servicios (SERCOMA), les reconozca el salario y antigüedad que precisaba en el hecho probado segundo de la sentencia, y ello como consecuencia de los efectos del reconocimiento de una subrogación empresarial.

  1. - Frente a esta sentencia se ha interpuesto el presente recurso de suplicación por la citada empresa. El recurso aparece instrumentado en dos motivos de revisión de hechos, y el tercero y último dedicado a la censura del Derecho aplicado. Motivos todos ellos expuestos bajo correcta indicación de norma procesal (art. 191 b/ y c/ de la L.P.L). Se solicita la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se declare que la antigüedad y salarios de los actores se corresponden con los correspondientes al momento en que se produjo la adjudicación a la empresa demandada del servicio de gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR