STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2049
Número de Recurso783/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 783/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 7-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 736 En el Recurso de Suplicación núm. 783/99, interpuesto por la representación de D. Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 309/98, siendo recurrido el MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 7 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por D. Luis frente al Ministerio de Defensa, absuelvo al citado demandado de los pedimentos al mismo dirigidos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante en esta causa, D. Luis , presta servicios en régimen de contrato de trabajo para el Ministerio de Defensa desde el 15 de septiembre de 1.976, con destino en el denominado Taller y Centro Electrotécnico de Ingenieros de Guadalajara y detentando la categoría profesional de técnico operativo. Segundo.- Tras solicitud a tal fin y concesión al respecto de la Dirección General de Personal de Ministerio de Defensa, entre el primero de febrero de 1.988 y el 31 de enero de 1.989 el Sr. Luis estuvo en situación de licencia sin sueldo. Tercero.- Al trabajador de Defensa que promueve esta causa no le fue reconocido ni abonado en octubre de 1.997 un nuevo trienio por el empleador público aquí concernido, y en razón de no computarse como tiempo de servicios el año de permanencia en situación de licencia sin sueldo, cómputo ese cuya reivindicación y consiguientes efectos económicos constituye el objeto material de esta litis. Cuarto.- Se dio cumplimiento del trámite de la reclamación previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor, que presta sus servicios para el Ministerio de Defensa en régimen de contrato de trabajo, solicitaba que el año durante el cual permaneció en situación de licencia sin sueldo, le fuese computado como tiempo de servicios a efectos de calcular el nuevo trienio que en su momento le fue reconocido, presta su disconformidad el accionante planteando un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminado a examinar el derecho aplicado, denunciando como infringido el art. 25.d) del Real Decreto 2.205/1.980, de 13 de junio.

SEGUNDO

La cuestión...

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