STSJ Galicia , 30 de Enero de 2003
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:441 |
Número de Recurso | 3818/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA Mª SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución Recurso n° 3818/99 (HPB)-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
A Coruña, a treinta de enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3818/99, interpuesto por Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2
Que según consta en autos n° 359/98 se presentó demanda por Dª. Gabriela , Dª María Rosa , D. Cornelio , D. Pedro Enrique . D. Juan María , D. Carlos Alberto , D. Romeo . D. Julián , D. Fernando , Dª. Susana , D. Daniel , D. Alfonso , D. Pedro Miguel , Dª Irene , Dª María Consuelo , D. Juan Enrique , D. Luis Alberto , D. Jose Pedro , D. Sergio , Dª María , D. Ricardo , D. Oscar , D. Marcelino , D. Jon , D. Iván , D. Ismael , D. Imanol , D. Inocencio , Dª Julieta , Dª Amelia , Dª Milagros , D. Rodolfo , D. Rogelio , D. Simón , Dª Frida , D. Jose Daniel , Dª Angelina , D. Luis Carlos , Dª Rosario , D. Alberto , D. Benjamín , D. Diego , D. Gabriel , D. Jorge , D. Rubén , D. Carlos Francisco y D. Juan Pedro , en reclamación de Otros extremos siendo demandado el Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia, DIRECCION000 de Santiago de Compostela y Ministerio de Educación y Ciencia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios por cuenta de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galiza, desarrollando las funciones propias de Profesores de Religión y Moral Católica, en Centros de Educación Secundaria, a propuesta del DIRECCION000 de Santiago de Compostela, de acuerdo con la siguiente antigüedad (referida á su primer nombramiento):/ Dª Gabriela - 01/10/91.- D. Iván - 28/09/94.- Dª María Rosa - 01/10/85.- D. Ismael - 01/10/91.- D. Cornelio - 01/10/69.- D. Imanol - 01/10/94.- D. Pedro Enrique - 15/12/82.- D. Inocencio - 01/10/90.- D. Juan María - 01/10/88.- Dª
Julieta - 03/10/96.- D. Carlos Alberto - 01/10/76.- Dª Amelia - 01/10/97.- D. Romeo - 01/10/72.- Dª Milagros .- 01/10/90.- D. Julián - 04/10/78.- D. Rodolfo .- 02/10/90.- D. Fernando .- 01/10/82.- D. Rogelio - 01/10/82.- Dª
Susana - 01/10/92.- D. Simón - 01/10/86.- D. Daniel - 01/10/84 - Dª Frida - 01/10/96.- D. Alfonso - 01/10/83.- D. Jose Daniel -01/10/95.- D. Pedro Miguel - 01/10/89.- Dª Angelina - 09/11/93.- Dª Irene - 01/10/92.- D. Luis Carlos - 01/10/68.- Dª María Consuelo - 01/10/97.- Dª Rosario - 01/10/95.- D. Juan Enrique - 01/10/83.- D. Alberto - 01/10/92.- D. Luis Alberto - 01/10/70.- D. Benjamín - 01/10/93.- D. Jose Pedro -15/04/80.- D. Diego - 01/10/84.- D. Sergio - 01/10/91.- D. Gabriel - 13/01/97.- Dª María - 01/10/97.- D. Jorge - 01/10/86.- D. Ricardo .- 01/12/72.- D. Rubén - 01/10/90.- D. Oscar - 01/10/93.- D. Carlos Francisco - 01/41/84.- D. Marcelino - 01/10/92.- D. Juan Pedro - 06/10/97.- D. Jon - 01/10/79./
Presentada reclamación previa el 4 de marzo de 1998 ante la Xunta de Galiza, no consta que hubiere sido contestada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dª Gabriela , Dª María Rosa , D. Cornelio , D. Pedro Enrique , D. Juan María ; D. Carlos Alberto , D. Romeo , D. Julián , D. Fernando , Dª
Susana , D. Daniel , D. Alfonso , D. Pedro Miguel , Dª Irene , Dª María Consuelo , D. Juan Enrique , D. Luis Alberto , D. Jose Pedro , D. Sergio , Dª María , D. Ricardo , D. Oscar , D. Marcelino , D. Jon , D. Iván , D. Ismael , D. Imanol , D. Inocencio , Dª Julieta , Dª Amelia , Dª Milagros , D. Rodolfo , D. Rogelio , D. Simón , Dª Frida , D. Jose Daniel , Dª Angelina , D. Luis Carlos , Dª Rosario , D. Alberto , D. Benjamín , D. Diego , D. Gabriel , D. Jorge , D. Rubén , D. Carlos Francisco y D. Juan Pedro , contra la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galiza, el DIRECCION000 de Santiago de Compostela y el Ministerio de Educación y Cultura, debo declarar y declaro que la prestación de servicios prestada por los actores es de naturaleza jurídico-laboral y de carácter indefinido desde la fecha de sus respectivos nombramientos -relacionados en el primer Hecho Probado de los de esta Sentencia-, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, debiendo reconocérseles la antigüedad desde entonces, y condenando a Consellería codemandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los demandantes las cantidades que, a continuación, se dirán como de complemento salarial por antigüedad en virtud de los trienios perfeccionados hasta la fecha de esta Sentencia: / Dª Gabriela - ciento setenta y seis mil seiscientas sesenta pesetas (176.660 ptas.)./ Dª María Rosa - cuatrocientas nueve mil quinientas treinta pesetas (409.530 ptas.)./ D. Cornelio - un millón cuarenta y siete mil novecientas quince pesetas (1.047.915 ptas.)./
D. Pedro Enrique - quinientas veinticinco mil novecientas sesenta y cinco pesetas (525.965 ptas.)./ D. Juan María - doscientas noventa y tres mil noventa y cinco pesetas (293.095 ptas.)./ D. Carlos Alberto - setecientas cincuenta y ocho mil ochocientas treinta y cinco pesetas (758.835 ptas.)./ D. Romeo - novecientas treinta y una mil cuatrocientas ochenta pesetas (931.480 ptas.)./ D. Julián - seiscientas noventa y ocho mil seiscientas diez pesetas (698.610 ptas.)./ D. Fernando .- quinientas veinticinco mil novecientas sesenta y cinco pesetas (525.965 ptas.)./ Dª Susana - ciento cuarenta y cuatro mil quinientas cuarenta pesetas (144.540 ptas.)./ D. Daniel - cuatrocientas sesenta y cinco mil sete- cientas cuarenta pesetas (465.740 ptas.)./ D. Alfonso - cuatrocientas noventa y tres mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (493.845 ptas.)./ D. Pedro Miguel - doscientas noventa y tres mil noventa y cinco pesetas (293.095 ptas.)./
Dª Irene - ciento cuarenta y cuatro mil quinientas cuarenta pesetas (144.540 ptas.)./ Dª María Consuelo / D. Juan Enrique / cuatrocientas noventa y tres mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (493.845 ptas.)./ D. Luis Alberto / novecientas noventa y una mil setecientas cinco pesetas (991.705 ptas.)./ D. Jose Pedro /
seiscientas diez mil doscientas ochenta pesetas (610.280 ptas.)./ D. Sergio / ciento setenta y seis mil seiscientas sesenta pesetas (176.660 ptas.)./ Dª María / D. Ricardo .- novecientas treinta y una mil...
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