STSJ Castilla y León 2657, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2657
Número de Recurso654/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2657
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00654/2006 Rec. Núm 654/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.654 de 2.006, interpuesto por D. Braulio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 1427/05) de fecha 31 DE ENERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Braulio contra TELECYL S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Don Braulio , viene prestando servicios para la empresa demandada, Telecyl, S.A., desde el 1 de diciembre de 2.002, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de la obra que se hace constar en la cláusula adicional del contrato, del siguiente tenor literal: "el contrato de obra o servicio determinado consiste en los servicios realizados para el centro de activaciones de Retecal y Telecable, siempre que cumplan los objetivos marcados por los citados clientes", ostentando la categoría profesional de Oficial de -Primera Administrativo, percibiendo un salario de 929 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, dándose por reproducido el contrato al obrar unido a los folios 22 y 23.

Segundo

La formalización del contrato de duración determinada por la empresa Telecyl, S.A., trajo causa de la prestación de servicios que, con anterioridad, venía realizando el trabajador para la empresa Electronic Data Systems España, S.A., desde el 20 de marzo de 2.000, prestación de servicios de .duración determinada para la atención telefónica de los clientes de Retecal y Telecable, siendo esta empresa la usuaria de la de Trabajo Temporal Adecco T.T., S.A., para la que el demandante fue contratado el 13 de diciembre de 1.999.

Tercero

La empresa Electronic Data Systems España S.A. primero y, Telecyl, S.A., después, habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con las empresas Retecal, S.A. y Telecable, S.A. para la atención telefónica de clientes de estas empresas en Castilla y León y Asturias, siendo el contrato concertado entre Tele,cyl, S.A. y dichas empresas el obrante a los folios 56 a 145, siendo la duración prevista en este contrato de tres años, desde el 1 de diciembre de 2.002 hasta el 30 de noviembre de 2.005, previéndose la resolución anticipada (cláusula 6).

Cuarto

La infraestructura de la empresa Telecyl, S.A., para la prestación de los servicios contratados, residía fundamentalmente en la mano de obra, estando su soporte patrimonial constituido por ordenadores que la empresa ponía a disposición de los trabajadores.

Quinto

Con fecha 1 de julio de 2.005, La mercantil Cableuropa S.A.U.-ONO-, adquirió mediante fusión por absorción la totalidad del patrimonio de la mercantil Retecal, S.A., preavisando a Telecyl, S.A., con fecha 3 de octubre de 2.005, su voluntad de dar por extinguido el contrato, pactando ambas empresas la resolución anticipada del contrato con efectos del 28 de octubre de 2.005, pasando a partir de esta fecha a realizarse los servicios contratados por el personal y organización de ONO.

Sexto

Con fecha 13 de octubre de 2.005, la Empresa demandada Telecyl, S.A., hizo entrega al actor de carta en la que se le comunicaba la rescisión de la relación laboral, con efectos del 28 de octubre de 2.005, dándose por reproducido su tenor literal al obrar unida al folio 7.

Séptimo

No consta que el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Octavo

En fecha 7 de noviembre de 2.005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 22 de noviembre de 2.005, con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Braulio contra TELECYL.S.A. en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El recurrente, en esencia, alega que existe sucesión de empresas ya que se trata de una empresa dedicada a la actividad de telemarketing, que es sustituida por otra a fin de llevar a cabo el trabajo que esta realizaba mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de empresas de telemarketing refuerza dicha tesis, ya que el mismo impone la obligación del nuevo adjudicatario de asumir el 80% de la plantilla del anterior concesionario debiendo señalarse que estamos en presencia de una actividad que fundamentalmente radica en la aportación del trabajo prestado por los trabajadores.

Tal como consta en el incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia: Primero: El actor ha venido prestando servicios para la demandada Telecyl S.A. desde el 1-12-02 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada. Segundo: La formalización del contrato de duración determinada por la empresa Telecyl, S.A., trajo causa de la prestación de servicios que, con anterioridad, venía realizando el trabajador para la empresa Electronic Data Systems España, S.A., desde el 20 de marzo de 2.000, prestación de servicios de .duración determinada para la atención telefónica de los clientes de Retecal y Telecable, siendo esta empresa la usuaria de la de Trabajo Temporal Adecco T.T., S.A., para la que el demandante fue contratado el 13 de diciembre de 1.999. Tercero.- La empresa Electronic Data Systems España S.A. primero y, Telecyl, S.A., después, habían suscrito un contrato de...

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