STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:6790
Número de Recurso709/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00809/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 709/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 809/2005 Señores:

Ilm. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 709/05 interpuesto por Dª Ángela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 200/05 seguidos a instancia de la recurrente, contra INMOBILIARIA Y REFORMAS CASA Y GESTION BURGOS, S.L.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Ángela contra CASA Y GESTION, S.L LABORAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa CASA Y GESTION S.L. LABORAL a que abone a la actora la cantidad de 2.844,36 por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Ángela presta servicios para la empresa CASA Y GESTION S.L. LABORAL, con una antigüedad de 20 de enero de 2.003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, Grupo 7, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias durante el año 2.004, de 236,46 , y durante el año 2.005, de 243,3 , realizando la demandante a partir del día 25 de junio de 2.003 una jornada de trabajo de 2 horas semanales. SEGUNDO.- En fecha 20 de enero de 2.003 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 4 horas diarias, fijando como categoría profesional de la actora la de Auxiliar Administrativo, Grupo 7, habiendo presentado la actora escrito ante la empresa demandada en fecha 25 de junio de 2.003, en el que manifestó que a partir de ese momento la jornada de trabajo pasaba a ser de 2 horas diarias, lo que fue comunicado al INEM en fecha 26 de junio de 2.003. TERCERO.- A fecha 25 de febrero de 2.005, la actora no había sido dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de la empresa CASA Y GESTION S.L. LABORAL. CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado el salario a la actora durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2.004 al mes de enero de 2.005. QUINTO.- El Primer Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria fija un salario base para el año 2.004, respecto a la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, de 9.390,90 anuales, que para el año 2.005 es de 9.672,63 anuales, estipulando el artículo 24 de dicho texto convencional el abono de dos gratificaciones extraordinarias. El artículo 28 de dicho Convenio Colectivo señala que el complemento de responsabilidad es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquéllos puestos de trabajo de confianza, cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, percibiéndose dicho complemento mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando por cualquier causa se cese en el ejercicio de tales funciones. SEXTO.- La empresa CASA Y GESTION S.L. LABORAL ha fijado una base de cotización correspondiente a la actora durante el año 2.004. de 230,64 mensuales, abonando a la demandante la cantidad de 8,21 mensuales en concepto de complemento salarial. SEPTIMO.- En fecha 18 de mayo de 2.004 DOÑA Ángela presentó demanda contra la empresa CASA Y GESTION S.L. LABORAL en reclamación de la cantidad 3.727,96 en concepto de diferencia entre la cantidad abonada por dicha empresa en concepto de salarios y la que considera debió percibir durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2.003 al mes de enero de 2.004, ambos inclusive, conforme a los cálculos y en los términos que constan en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 420/04, el cual en fecha 10 de septiembre de 2.004 dictó

Sentencia en la que se declaró probado que DOÑA Ángela presta servicios para la empresa CASA Y GESTION S.L. LABORAL desde noviembre de 2.002, con categoría de...

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