STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9686
Número de Recurso3237/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3237-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Siete de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3237-97 interpuesto por DON Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 207/97 se presentó demanda por DON Bernardo en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestó servicios para TVE en el centro de Santiago, en virtud de contrato temporal en la modalidad de fomento de empleo, desde el 14 de noviembre de 1989 hasta el 5 de noviembre de

1991. SEGUNDO.- Que mediante demanda presentada el 20 de febrero de 1996 el actor reclamó, entre otros extremos, se condena a la demandada a su inmediata contratación, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, el 31 de diciembre de 1996 , por la que se declaraba el derecho del actor a reintegrarse a la plantilla de la demandada como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial Registro-Montador de Vídeo, condenándola a estar y pasar por esta declaración y a la efectiva readmisión del actor, sentencia que fue declarada firme, mediante Auto de fecha 11 de febrero de 1.997 . TERCERO.- Que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, TVE resolvió reconocer al actor el derecho a reintegrarse como personal fijo de plantilla, con la categoría profesional de Oficial de Operación y Montaje, con fecha de fijeza de 10 de febrero de 1.997, "antigüedad nivel ingreso" de 10 de febrero de 1.997 y "antigüedad efectos económicos". de 10 de febrero de 1.995. CUARTO.- Que presentada papeleta de conciliación, el 19 de marzo de 1.997, se Celebró ante el S.M.A.C. acto de conciliación, sin avenencia; el 1 de abril de 1.997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la prescripción del derecho reclamado por D. Bernardo , contra "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.", debía desestimar y desestimo la demanda rectora de este proceso, absolviendo a demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la sentencia de instancia, que desestimó demanda en reclamación de antigüedad, solicitando - vía art. 191-b LPL - que al segundo de los hechos declarados probados se le añada la indicación de que "No obstante y en cumplimiento de los acuerdos en su día firmados entre la representación legal de los trabajadores y la empresa demandada, ésta tenía la obligación de readmitir al actor a partir del día 4-Junio-93, día siguiente del agotamiento de la prestación por desempleo, primero con un contrato temporal de fomento de empleo y desde su conclusión y sin solución de continuidad como fijo de plantilla".

Rechazamos la adición, porque contiene juicios de valor y conclusiones jurídicas claramente predeterminantes del Fallo ("tenía la obligación de readmitir al actor"), que pretenden anticipar, y que - por lo mismo- no pueden incluirse en la parte histórica de la sentencia, sino que en Su caso tendrían adecuada ubicación y justificación en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, las SSTS 19-Junio-89 Ar. 4811 y 7-Junio-94 Ar. 5409; STSJ Galicia 11-Febrero-00 R. 5432/96, 25-Febrero-00 R. 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 3-Marzo-00 R. 2273/00, 31-Marzo-00 R....

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