STSJ Islas Baleares , 16 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2000:1121
Número de Recurso497/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00497/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100514 /2000 40125 ROLLO N° RSU 497 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 886 /1999 RECURRENTE/S: Marí Trini RECURRIDO/S: IBERIA LAE S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 497 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 17 de enero de 2.000 , dictada en proceso sobre DERECHO, y entablado por Marí Trini frente a IBERIA LAE S.A. e INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que la parte actora Dª. Marí Trini , vino prestando sus servicios profesionales como trabajador fijo de carácter discontinuo, para la Entidad Mercantil Iberia LAE S.A. y como consecuencia de la adjudicación de la segunda concesión de Handling en el Aeropuerto de Palma-Mallorca por el Ente Público AENA a la demandada Ineuropa Handling UTE S.A., pasó a prestar servicios por cuenta de este último y segundo operador, con la categoría laboral de OF.AD., con una antigüedad reconocida al momento de la subrogación de 30.04.90 y Salario que aparece en las nóminas obrantes en autos que se dan por reproducidas a todos los efectos.

  2. ).- Que la parte actora había venido prestando servicios por cuenta de Iberia LAE, con anterioridad a la antigüedad reconocida y mediante contratos eventuales durante distintos períodos que se recogen en el certificado de vida laboral que unido a los autos se da por reproducido desde 11.7.87.

  3. ).- Que como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a INEUROPA HANDLING UTE S.A., de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en aplicación del correspondiente pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA LAE S.A., y el Comité Intercentros el día 1 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, la actora pasó a prestar servicios por cuenta y dependencia de dicha Empresa, INEUROPA HANDLING UTE (integrada por las otras tres empresas demandadas), la cual se subrogó en los derechos y obligaciones que legal y convencionalmente tenía reconocidos y consolidados la trabajadora hasta la referida fecha con IBERIA LAE. 4°).- Que se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva propugnada por la demandada IBERIA LAE S.A. y desestimando la demanda producida por Dª. Marí Trini , contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. e INEUROPA HANDLING MALLORCA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS S.A. y sus integradas ENTRECANALES Y TAVORA s a., CUBIERTAS Y TEJADOS MAZOV S.A. e INVERSIONES AUROPA-INEUROPA S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra las mismas por la presente causa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por las demandadas IBERIA LAE, S.A. e INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso postula, con base procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento , que se añada al final del apartado tercero del relato fáctico la siguiente frase: "lo que tuvo lugar en la temporada de 1999, luego de indicados ya los trámites de la presente reclamación".

Que la...

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