STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1656
Número de Recurso1432/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1432/2004 N.I.G. 48.04.4-03/003972 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por Inés , Claudia , María Purificación , Sandra , Mariana , Flor , y Concepción y, de otra, por Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

5 de Bilbao de fecha trece de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre Despido y Extinción del contrato (DSP), entablado por las ahora recurrentes y seis trabajadoras más frente a DEITU S.L., MUNDO MAGICO TOURS S.A., HOLIDAY SHOP S.L., GRUPO HOLIDAY SHOP S.A., TERRA MITICA VACACIONES S.A., GRUPO DEITU S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Los actores han prestado servicios con la categoría profesional y s.b.m. último que se señalará durante los siguientes periodos de tiempo en que estuvieron en alta en las siguientes empresas:

  2. - Marisol : auxiliar administrativo, supervisora, 1.360,27 E. -Deitu, S.L: 11-01-99 a 30-4-99 -Grupo Deitu, S.A.: 1-5-99 a 30-7-99; 23-9-99 a 15-10-99; 16-10-99 a 22-12-99; 12-01-00 a 21-12-00; 08-01-01 a 23-12-02; 07-01-03 2º.- Lidia : teleoperadora, 1.566,60 E. -Grupo Deitu, S.A.: 23-03-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 22-12-01; 07-01-03 3º.- Flora : auxiliar administrativa, supervisora, 1.460,12 E. -Grupo Deitu, S.A.: 14-5-99 a 7-7-99; 13-01-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 23-12-02; 07-01-03 4º.- Edurne : auxiliar administrativo, supervisora, 1.429,23 E, adscrita formalmente a la plantilla de Grupo Deitu, S.A. con una antigüedad reconocida de 6-9-99.

  3. - Claudia : teleoperadora, 20,40 E día.

    -Grupo Deitu, S.A.: 28-9-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 21-12-01; 19-06-02 a 21-12-02; 07-01-03 6º. Lucía : teleoperadora, 19,83 E día.

    -Deitu, S.L.: 20-10-98 a 18-12-98; 11-01-99 a 30-04-99; 01-05-99 a 17-7-99;.

    18-10-99 a 19-10-99; 10-11-99 a 17-12-99; 12-01-00 a 31-07-00; 11-09-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 21-12-02; 07-01-03 7º.- Sandra : teleoperadora, 21,56 E día.

    -Grupo Deitu, S.A.: 01-10-01 a 22-12-01; 19-06-02 a 21-12-00; 07-01-03 8º.- Inés : teleoperadora, 23,27 E dia. -Grupo Deitu, S.A.: 08-11-01 a 21-12-01; 19-6-02 a 21-12-02; 07-01-03 9º.- Mariana : teleoperadora, 20,23 E día.

    -Grupo Deitu, S.A.: 26-11-01 a 22-12-01; 19-6-02 a 21-12-02; 07-01-03 10º.- Pilar : teleoperadora, 23,06 E día.

    -Grupo Deitu, S.A.: 23-11-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 21-12-02; 07-01-03 11º.- Flor : teleoperadora, 24,16 E día.

    . Grupo Deitu, S.A.: 12-01-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 21-12-01; 18-06-02 a 21-12-02; 07-01-03 12º.- Concepción : teleoperadora, 20,42 E día.

    -Grupo Deitu, S.A.: 09-07-01 a 21-12-01; 19-06-02 a 21-12-02; 07-01-03 13º.- Virginia : teleoperadora, 24,16 E día.

    -Deitu, S.L: 20-10-98 a 18-12-98; 11-01-99 a 30-04-99

    -Grupo Deitu, S.A.: 01-05-99 a 16-07-99; 23-09-99 a 22-12-99;12-01-00 a 31-07-00; 11-09-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 21-12-01; 07-01-03 14º.- María Purificación : teleoperadora, 20,13 E día .

    -Grupo Deitu, S.A.: 23-11-00 a 20-12-00; 08-01-01 a 21-12-01;18-06-02 a 21-12-02; 07-01-03 2º).- Las trabajadoras que se señalarán formalizaron con su empleadora contrato de trabajo indefinido de carácter fijo discontínuo en las siguientes fechas, haciéndose constar en los mismos que el periodo de actividad durante el cual se prestan los servicios será sin fecha cierta:

  4. - Claudia : 20-12-00.

  5. - Lucía : 20-12-00 3º.- Sandra : 01-10-01 4º.- Inés : 08-11-01 5º.- Mariana : 26-11-01 6º.- Pilar : 20-12-00 7º.- Flor : 20-12-00 8º.- Concepción : 09-07-01 9º.- Virginia : 20-12-00 10º.- María Purificación : 20-12-00 3º).- Con fecha 13-5-02 las actoras presentaron denuncia en la inspección de trabajo por falta de alta y cotización a la Seguridad Social durante los siguientes periodos de tiempo:

    - Claudia , Sandra , Inés , Mariana , Concepción : 07-01-02 a 19-6-02.

    - Flor : 07-01-02 a 18-6-02.

    - Virginia : 11-8-00 a 11-9-00.

    - María Purificación : 07-01-02 a 18-6-02, 22-01-00 a 23-11-00.

  6. ).- Mediante resolución de la Tesoreria General de la Seguridad Social de 1-10-03 se acordó tramitar de oficio la retroactividad del alta en la Seguridad Social de las siguientes trabajadoras en la empresa Grupo Deitu, S.A.:

    - Virginia : fecha de alta 11-8-00, fecha efectos del alta 11-9-00.

    - María Purificación : fecha de alta 22-01-00, fecha efectos del alta 23-11-00.

  7. ).- Las actoras no percibieron salario alguno desde marzo 03. Doña Claudia percibió la nómina de septiembre 02 el 6-11-02.

  8. ).- Con fecha 30-4-03 Grupo Deitu, S.A. notificó a las actoras comunicación escrita por la que conforme al Art. 52.c) ET se procedía a la extinción de sus contratos de trabajo con efectos al 30 de abril por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por dificultades económicas. Debido a los gastos de establecimiento y puesta en marcha de la misma, así como por no haberse producido las estimaciones de ingreso previstas, no era posible mantener sus puestos de trabajo por las dificultades económicas surgidas y la escasez de recursos que hacía inviable el mantenimiento del puesto de trabajo. En las citadas comunicaciones se señalaba que se ponía a disposición de las trabajadoras la indemnización legal por los siguientes importes:

  9. - Claudia : 810,46 E 2º.- Lucía : 825,72 E 3º.- Sandra : 511,19 E 4º.- Inés : 453,25 E 5º.- Mariana : 437,09 E 6º.- Pilar : 766,48 E 7º.- Flor : 1.067,15 E 8º.- Concepción : 585,18 E 9º.- Virginia : 825,72 E 10º.- María Purificación : 764,69 E 11º.- Flora : 2.645,7 E 12º.- Lidia : 2.485,62 E 13º.- Marisol : 3.446,08 E 14º.- Edurne : 2.912,49 E 7º).- Mundo Magido Tours, S.A. ha abonado los salarios de doña Edurne y doña Marisol , cuando las mismas estaban dadas de alta en Grupo Deitu, S.A., Deitu, S.L., también abonó salarios a la Sra. Marisol cuando era trabajadora de Grupo Deitu, S.A. 8º).- Todas las empresas demandadas (que tienen el mismo domicilio social y de cuyo órgano de administración forma parte D. Juan Luis) presentaron demanda contra un antiguo trabajador, D. Gustavo (que era socio de Grupo Deitu, S.A. y Grupo Holiday, S.A. y formalmente estaba adscrito a la plantilla de Deitu, S.L. con categoría profesional de jefe de 1ª en el centro de trabajo de Bilbao, Gran Via, 45-1-º), en su condición de empresario único a efectos laborales respecto al citado trabajador.

  10. ).- El centro de trabajo en el que las actoras prestaron servicios, sito en Gran Vía, 45, Bilbao, fue arrendado a su propietario por Deitu, S.L. Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 se ha acordado la resolución del mencionado contrato de arrendamiento.

  11. ).- Nacex Servicio Expres ha girado a Deitu, S.L. facturas por entregas realizadas a Mundo Magico Tours, Deitu, S.L. y Grupo Deitu.

  12. ).- En el centro de trabajo de las actoras se recibía correspondencia de proveedores dirigida a Terra Mitica Vacaciones, S.A. 12º).- Con fecha 28-3-03 doña Lidia presentó demanda de extinción contractual ex Art. 51 ET , celebrándose el acto el día 11 de abril, con resultado sin avenencia respecto a Grupo Deitu, S.A. (que compareció representada por D. Victor Manuel) si bien el mismo manifestó estar de acuerdo con las pretensiones de la conciliante de extinguir la relación laboral, ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 1.000 E. El citado Sr. Victor Manuel figura en alta en la Seguridad Social como trabajador de Mundo Mágico Tours, S.A. Con fecha 25-3-03 doña Edurne , doña Marisol y doña Flora presentaron papeleta de conciliación en materia de extinción contractual, celebrándose el acto el día 9 de abril 03, con resultado sin avenencia en cuanto a Grupo Deitu, S.A. que también compareció representada por el Sr. Victor Manuel , y ofreció a las conciliantes una indemnización de 1.000 E. 13º).- Con fecha 9-4-03 las restantes demandantes presentaron papeleta de conciliación sobre extinción contractual, celebrándose el acto el día 30-4-03, con resultado sin avenencia respecto a Grupo Deitu, S.A. que asimismo estuvo representada por el Sr. Victor Manuel , y manifestó que aceptaba la rescisión de los contratos de trabajo de las conciliantes, pero dada la situación económica de sus representadas no podía accederse al pago de las cantidades reclamadas.

  13. ).- Con fecha 5-5-03 las demandantes a que se hace referencia en el hecho probado 12º

    presentaron papeleta de conciliación en materia de despido, celebrándose el acto el día 19-5-03 con resultado sin efecto.

  14. ).- Con fecha 9-5-03 las restantes demandantes presentaron papeleta de conciliación sobre despido celebrándose el acto el día 23-5-03, con resultado sin efecto. La demanda origen de este procedimiento fue presentada el 29-5-03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Serapio Martin Hernández y D. Juan Carlos Migoya Amiano, en nombre y representación de Inés , Claudia , Edurne , Flora , Marisol , Lidia , Lucía , Sandra , Mariana , Pilar , Flor , Concepción , Virginia y María Purificación contra DEITU S.L., MUNDO MAGICO TOURS S.A., HOLIDAY SHOP S.L., GRUPO HOLIDAY SHOP S.A., TERRA MITICA VACACIONES S.A., GRUPO DEITU S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fueron objeto las actoras y la extinción de sus contratos de trabajo desde la...

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