STSJ Andalucía 721/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2755
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2404/03

Sentencia nº : 721/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 15 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel sobre DERECHOS siendo demandados RENTEVIC S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Manuel , mayor de edad y con domicilio en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa FCC Medio Ambiente S.A. como conductor-repartidor en la contrata de servicios de limpieza de aviones en el aeropuerto de Málaga el día 5-9-97, mediante contrato de trabajo de duración determinada, que finalizó el día 31-10-97.

  2. - Posteriormente, el actor suscribió sucesivos contratos de trabajo temporales e indefinidos con la empresa FCC Medio Ambiente S.A., obrantes en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Con fecha 1-8-98 el actor formalizó contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la empresa FCC Medio ambiente S.A. en el que se hacía constar que dicha empresa reconocía expresamente al actor una antigüedad de 1 de junio de 1.998.

  4. - El actor finalizó su relación laboral con la empresa FCC Medio Ambiente S.A. el día 1-3-99.

  5. - Que con efectos de 1-4-99 la empresa Rentevic S.A. se subrogó en el lugar de la codemandada, asumiendo la relación laboral que el actor tenía con la anterior empresa FCC Medio Ambiente S.A., hecho éste que fue puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Empleo.

  6. - Que en fecha 20-2-02 se presentó demanda de conciliación ante el CMAC.

  7. - La demanda se presentó el día 5 de Marzo de 2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre derechos promovida por el actor y absuelve a las empresas demandadas, interpone recurso de suplicación el demandante formulando sendos motivos, ambos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial...

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