STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3975
Número de Recurso2908/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33099 9 0103332 /2002, MODELO: 96050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002908 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Felipe RECURRIDO/s: EMPRESA ASTURBUS SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 0001059 /2002 Sentencia número: 2630/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a doce de setiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002908/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ

ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Felipe , contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001059/2002, seguidos a instancia de Felipe frente a la empresa ASTURBUS SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Felipe , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la cualidad de fijo de empresa, dedicada a la actividad de Transporte por Carretera, con una antigüedad referida al 16 de octubre de 1995, y con centro de trabajo en Pola de Laviana; siendo su categoría profesional la de conductor-perceptor, percibiendo un salario de 1.164,87 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 26 de julio de 2001, se presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias escrito de demanda por D. Ángel Jesús (Delegado P. Alsa Interprovincial, SA.), D. Benjamín (Delegado P. Transporte Consta) y D. Ernesto (Delegado P. Turismo y Transportes, SA.). En el suplico de la misma se interesaba la declaración de nulidad por contrarios a la legalidad de los -apartados A) y primer párrafo del apartado C) de la disposición adicional decimotercera del Convenio Colectivo Regional para las empresas del transporte por carretera del Principado de Asturias del año 1995, y su traslación a los sucesivos Convenios de 1997 y 1999.

  3. - La referida disposición del Convenio colectivo del año 1995 establecía lo siguiente: A) El Personal que a partir de la firma del presente Convenio, se integre como personal fijo de plantilla en las distintas empresas afectadas por el convenio devengará la siguiente cantidad en concepto de Premio de Vinculación y en sustitución del complemento salarial hasta ahora denominado antigüedad: Por cada cinco años de servicio 5.000 pesetas al ames y con un tope máximo de 15.000 pesetas al mes. C) El personal que a la firma del presente Convenio estuviese percibiendo antigüedad o tuviese el carácter de fijo de plantilla en la empresa y mantenga en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad de conformidad con los mismos parámetros y condiciones vigentes, con un tope máximo del 50% del salario base, excepto el personal que en el momento...

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