STSJ Comunidad Valenciana 1520/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2605 |
Número de Recurso | 3802/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1520/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Contra Sent nº 3802/05
Recurso contra Sentencia núm. 3802 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1520 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 3802/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 7.077/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Melisa, asistida del Letrado D. Vicente Rivó Cervera, contra CONSELLERIA DE CULTURA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y contraPATRONATO EM N.Sª DEL SOCORRO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 6-5-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa, contra la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana y contra el Patronato de Enseñanza Media Nuestra Señora del Socorro de Benetuser del Arzobispado de Valencia, debo absolver y absuelvo y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Melisa viene prestando sus servicios para la empresa demandad, Patronato de Enseñanza Media Nuestra Señora del Socorro de Benetuser del Arzobispado de Valencia con la categoría profesional de Profesor, antigüedad del 20-11-75.- SEGUNDO.- El indicado Colegio es un centro de enseñanza acogido al régimen de conciertos de la Consellería de Cultura i Educació de la Generalidad Valenciana.-TERCERO.- Por consecuencia de haber cumplido el demandante los veinticinco años de antigüedad en la empresa, en abril de 2003 percibió el importe de 10.923 euros por el concepto de Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa, en razón de una remuneración mensual de 2.184,60 euros, importe de una paga extraordinaria, reclamando la Paga Extraordinaria de Antigüedad en base a su salario con prorrata de pagas extras que asciende a 2.548,70 euros lo que supone en tal caso de una diferencia de 1.820,50 euros, cuantía aritmética no discutida.-CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa en reclamación de 31-3-04 no estimada por la Consellería demandada. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1.Bajo la rúbrica "MOTIVOS" "REVISIÓN DE LOS...
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