STSJ Aragón , 23 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1750
Número de Recurso411/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 411/2004 Sentencia número: 751/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 411 de 2.004 (Autos núm. 892/2.003), interpuesto por la parte demandante Dª Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 6 de febrero de 2.004 ; siendo demandado SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre reclamación de cantidad -antigüedad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Consuelo , contra SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre reclamación de cantidad -antigüedad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 6 de febrero de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña Consuelo contra el Servicios Aragonés de Salud, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Consuelo , ha prestado servicios antes para el Insalud y en actualidad para el Salud, en Instituciones Sanitarias, en virtud de contrato temporal de interinidad y sin solución de continuidad desde el 22-6-1992, con la categoría de limpiadora.

Que el contrato firmado por la actora era un contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitaria de plantilla con derecho a reserva de plaza. Siéndole de aplicación el régimen retributivo previsto en el RD 3/87 , al sustituir a personal estatutario SEGUNDO.- La actora reclama el abono del complemento salarial personal de antigüedad, previsto en el convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón, siendo el importe de los que les correspondería percibir a la actora con efectos desde mayo de 2002, hasta el mes de junio de 2003 de 489, 30 euros Se ha producido con efectos de 1-1-2002 la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Insalud, en virtud del Real Decreto 1475/2001 .

Interpuestareclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

La cuestión debatida a todo el personal temporal no Sanitario que presta servicios en Instituciones Sanitarias del entonces Insalud transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia desestimatoria de instancia recurre en suplicación la parte actora con dos motivos, que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción de la disposición adicional sexta de la Ley 30/1999, de 5-10 ; del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET); de la Resolución de la Dirección General del INSALUD de enero de 2001; de la Directiva 1299/70, CE, de 28-6-1999...

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