STSJ Comunidad Valenciana 2154/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4494
Número de Recurso4816/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2154/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso sentencia nº 4816/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4816/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis*

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2154/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4816/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-6-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 ELCHE, en los autos núm. 1209/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Guadalupe , asistida por el Letrado D .Francisco Javier López Gil, contra la CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y representado por el Letrado D. Rafael Ibáñez Poveda, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Guadalupe , contra la CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, absolviendo a la administración demandada del pedimento deducido en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias profesionales del actor: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, desde el 18.07.1999, ostentando la condición de médico interno residente del Hospital de la Vega baja de Orihuela, con contratos laborales para la formación como especialista en medicina interna por el sistema de residencia, de un año de duración y renovables anualmente mientras dure su formación y siempre y cuando supere las evaluaciones correspondientes. SEGUNDO. Antigüedad: I. El art. 5.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicios de la Administración Autonómica prevé "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978 , en cuanto al reconocimiento de servicios previos en la Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". II. Para el caso de prosperar la demanda, al actor le hubiese correspondido percibir 55,32 euros en concepto de complemento de antigüedad del periodo comprendido entre el agosto del 2003 a julio 2004, con pagas extraordinarias incluidas. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 24.08.2004 que fue desestimada por silencio administrativo. El demandante interpuso demanda en diferencias retributivas el 19.11.2004, turnada a este Juzgado el 24.11.2004 . CUARTO. Afectación masiva: La cuestión planteada en este pleito afecta potencialmente a todos los MIR al servicio de la Comunidad Autónoma de la C. Valenciana y se han planteado cuanto menos seis demandas en los mismos términos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo, aunque se denomina como primero articula la representación letrada de la parte actora el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Elche que desestima la reclamación en materia de trienios interpuesta por la demandante, médico interno residente, contra la Generalidad Valenciana.

El indicado motivo que se incardina en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral imputa a la resolución impugnada la infracción del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio , a la luz de lo establecido en la Directiva 1999/70 / CE del Consejo de 28 de junio de 1999 , así como la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo contenida en las sentencias de este último Tribunal de 22-05-96, 13-11-91, 14-10-93, 22-01-96 y 17-05-2000 y en la del Tribunal Constitucional nº 177/1993 de 31 de mayo .

Razona el recurrente que el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción...

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