STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1144
Número de Recurso4576/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00727/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109199, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004576/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Carmela Recurrido/s: FEDERACION ASTURIANA DE NATACION JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000333 /2003 Sentencia número: 727/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004576/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Carmela , contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000333/2003 , seguidos a instancia de Carmela frente a FEDERACION ASTURIANA DE NATACION, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA BELEN TUÑON VEGA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Carmela prestó servicios por cuenta de la Federación Asturiana de Natación en virtud de contratos temporales y desde el 1.7.1999 indefinido, en estos periodos:

    - Del 2.7.1990 al 31.12.1992.

    - Del 4.1 al 31.3.1993.

    - Del 1.4 al 30.6.1993.

    - Del 1.7 al 30.9.1993.

    - Del 1.10 al 31.12.1993.

    - Del 5.1 al 8.4.1994.

    - Del 11.4 al 30.6.1994.

    - Del 1.7 al 30.9.1994.

    - Del 3.10 al 31.12.1994.

    - Del 3.1 al 31.3.1995.

    - Del 1.4 al 30.6.1995.

    - Del 3.7 al 30.9.1995.

    - Del 2.10 al 30.12.1995.

    - Del 21.1 al 30.6.1996.

    - Del 1.7 al 30.9.1996.

    - Del 1.10 al 31.12.1996.

    - Del 2.1 al 31.3.1997.

    - Del 1.4 al 30.6.1997.

    - Del 1.7 al 30.9.1997.

    - Del 1.10 al 31.12.1997.

    - Del 2.1 al 31.3.1998.

    - Del 1.4 al 30.6.1998.

    - Del 1.10 al 31.12.1998.

    - Del 1.1. al 31.3.1999.

    - Del 1.4 al 30.6.1999.

    - Del 1.7.1999 al 18.9.2002.

  2. - La categoría profesional de la Sra. Carmela fue la de titulado medio-coordinador.

  3. - El vínculo laboral estuvo regido por el Convenio Colectivo de Deportes del Principado de Asturias .

    Dicho convenio encuadra al "titulado medio" en el nivel profesional "II", para el que al año 2002 se fijó la retribución salarial mensual en 1.196,46 euros.

    El Convenio tiene establecido un complemento de antigüedad por cada trienio cumplido desde la incorporación del trabajador a la empresa, que delimita en un 5% del salario base. También, cuatro gratificaciones extraordinarias por importe cada una del salario base, antigüedad, plus salarial de garantía personal y plus de turnos para quien los perciba, a satisfacer en julio, Navidad, marzo y septiembre.

  4. - La Sra. Carmela recibió a lo largo del año 2002 estas retribuciones:

    1. - De enero a junio 1.162,13 euros de salario base y 387,36 euros e parte proporcional de paga extraordinaria. En el mes de junio 425,80 euros más en concepto de gratificación extraordinaria de coordinación.

    2. - En julio 1.193,67 euros de salario base; 150 euros de complemento por antigüedad; 447,88 euros de parte proporcional de paga extraordinaria y 455,61 euros de gratificación extraordinaria de coordinación.

    3. - En agosto 1.193,67 euros de salario base; 59,69 euros de complemento de antigüedad; 417,8 euros de parte proporcional de paga extraordinaria y 457,22 euros de gratificación extraordinaria de coordinación.

    4. - En setiembre 716 euros de salario base; 35,81 euros de antigüedad; 250,68 euros de parte proporcional de paga extraordinaria y 274,33 euros de gratificación extraordinaria de coordinación.

    5. - En enero de 2003 por IPC del Convenio 2002 la cantidad de 133,55 euros.

  5. - La Sra. Carmela en el año 2002 contaba con dos trienios, devengados el 11.7.1996 y el 26.2.2000.

  6. - Vía conciliación previa la Sra. Carmela...

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