STSJ Castilla y León 2709, 15 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2709
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2709
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00455/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 48/2006 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 455/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Don Antonio Cesar Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 48/2006, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 865/2005 , seguidos a instancia de DOÑA Emilia , contra, la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25/11/2005 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la alegación de variación sustancial de la reclamación previa y la excepción de prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Emilia contra la Consejería de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que se le abone la paga de reclasificación prevista en el nº5 del apartado 2 de la Disposición Transitoria 4ª del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta y en los Acuerdos de Modificación de dicho convenio (BOCYL de 3-11-2004) en las mismas condiciones y cuantías que a los trabajadores fijos o indefinidos, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la suma de 174 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Emilia , viene prestando servicios como personal laboral temporal por cuenta de la entidad demandada con categoría de personal subalterno, ordenanza desde el 8/1/2002 con un salario mensual de 1.000 .

SEGUNDO

El número 5 del apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de esta, sobre Racionalización y Adecuación Retributiva , dispone que "sin perjuicio de aquellos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero del 2003 y por una sola vez se abonara a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica las siguientes cantidades:

-A los trabajadores del actual Grupo IV: 108 -A los trabajadores del actual Grupo V: 144 -A los trabajadores del actual Grupo VI: 174 ".

TERCERO

En la nómina del mes de febrero de 2003 se abono a los trabajadores fijos las cantidades anteriormente citadas.

CUARTO

Por resolución de 25-10-2004 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se dispuso la publicación de los Acuerdos de Modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de esta, cuyo punto undécimo establece que "los presentes acuerdos entraran en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo en lo referente a los conceptos retributivos de salario base, plus de categoría y complementos salariales específico y singular que se aplicaran con efectos de 1º de julio del 2004 y con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional.

Sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de las previsiones de absorción de los complementos personales y transitorios, todas las cuantías retributivas percibidas con el carácter de "a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la aplicación de dicho régimen retributivos se entenderán como definitivas.

Los atrasos derivados de la aplicación del nuevo régimen retributivo se abonaran en el plazo máximo de 90 días".

Dicha publicación se produjo en el BOCYL de 3-11-2004.

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