STSJ Comunidad Valenciana 1722/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4088
Número de Recurso3987/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1722/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Recurso de suplicación nº 3987/05

Recurso contra Sentencia núm. 3987/05

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1722/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3987/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 956/04, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de D. Inocencio, aistida del Letrado D. José M. García Layunta, contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Justicia), y en los que es recurrente la demandada, asistida del Letrado D. Juan Carlos Bretones, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Inocencio contra GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer al demandante una antigüedad de 3 años 11 meses y 6 días, a fecha 30-6-04, a abonarle los trienios en la cuantía fijada para el grupo D ya a abonar al demandante la cantidad de 224,14 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- el demandante Inocencio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios como contratado laboral para la GENERALIDAD VALENCIANA, con categoría profesional de conductos A/C, grupo D. SEGUNDO.- La relación laboral se ha prestado en los siguientes periodos: Del 24-6-2000 al 30-6-04. TERCERO.- El importe del trienio en el año 2003 y 2004 para la categoría profesional de la demandante ascendía a 15,85 E y 16,17 euros, respectivamente. CUARTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa, que resultó desestimanda. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a 1651 trabajadores del personal laboral de la demandada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció a la parte demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios, devengados en el periodo comprendido entre junio de 2000 y junio de 2004. Se ampara el recurso ( que es admisible en base a lo dispuesto en el art. 189.1.b) de la LPL, por afectar la cuestión debatida a un gran número de trabajadores de la demandada) en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la vulneración...

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