STSJ Comunidad Valenciana 1311/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2559
Número de Recurso3525/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1311/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec contra Sent nº 3525/05

Recurso contra Sentencia núm. 3525 de 2.005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1311 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3525/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 258/05, seguidos sobre Derecho-Cantidad, a instancia de Dª Alicia, asistida del Letrado Dª Herminia Royo García, contra AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-7-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en materia de DERECHO-CANTIDAD formulada por Alicia frente a la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a lucrar el complemento personal de antigüedad en forma de trienios y conforme al convenio aplicable del personal laboral al Servicio de la Generalidad Valenciana en igual condiciones que los trabajadores indefinidos y asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la indicada demandada, al abono a la parte actora de la cantidad de 444,39 euros (por los trienios devengados y del periodo reclamado) más el 10% de interés por mora a partir del 17 de mayo de 2004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º La parte demandante, viene prestando servicios para el organismo demandado- AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO- dependiente de la Administración de la Generalidad Valenciana, en el Cdt de Benidorm, con los datos personales y profesionales que constan en demanda y que se dan por reproducidos y especialmente se hacen constar en este relato: antigüedad de 1 de noviembre de 1999, contrato laboral temporal y categoría profesional de Subalterno, Grupo E.-2º.- La parte actora reclama el importe de un trienio devengado por el concepto de antigüedad que considera perfeccionado a 1 de noviembre de 2002, y reclama los atrasos desde marzo de 2002 hasta junio de 2005 por importe de 444,39 euros + el 10% de interés por mora. Esta cantidad para el supuesto de estimación de la demanda no es discutida por la demandada, sí el interés por mora peticionado.- 3º.- El valor del trienio para el grupo E, es el siguiente: 11,65 euros para el año 2002 11,89 euros para el año 2004 y 12,38 euros para el año 2005.-4º.- La parte actora asismismo postula el derecho a devengar los trienios correspondientes mientras subsistan las mismas condiciones que actualmente generan el derecho.-5º.- Presentada en su momento preceptiva Reclamación Previa.- 6º.- La cuestión debatida afecta, notoriamente a un gran número de trabajadores.-7º.- Por sentencia firme del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004 y en procedimiento de Conflicto Colectivo iniciado el 10 de febrero de 2003 se declara el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalidad Valenciana -Generalidad Valenciana- a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones del personal fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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