STSJ Comunidad Valenciana 1300/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2136
Número de Recurso3559/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1300/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 3559/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3559/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1300/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3559/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 DE JULIO DE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 272/05, en los autos núm. 272/05, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Jesus Miguel, representado por la Letrada Dª Herminia Royo Garcia, contra AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, representado por el letrado D. Rafael Ibáñez Poveda, letrado Habitado de la Agencia, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 DE JULIO DE 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda en materia de DERECHO-CANTIDAD formulada por Jesus Miguel frente a la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a lucrar el complemento personal de antigüedad en forma de trienios y conforme al convenio apliable del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana en igual condiciones que los trabajadores indefinidos y asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la indicada demandada, al abono a la parte actora de la cantidad de 2.274,79 euros (por los trienios devengados y del periodo reclamado) mas el 10% de interés por mora a partir del 17 de mayo de 2004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte demandante, viene prestando servicios para el organismo demandado AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO- dependiente de la Administración de la Generalitat Valenciana, en el CdT de Benidorm, con los datos personales y profesionales que constan en demanda y que se dan por reproducidos u especialmente se hacen constar en este relato; antigüedad de 1 de marzo de 1996, contrato laboral temporal y categoría profesional de Administrativo, Grupo C. 2º.- La parte actora reclama el importe de dos trienios devengados por el concepto de antigüedad que considera perfeccionados a 1 de marzo de 2002 y reclama los atrasos desde marzo de 2002 hasta junio de 2005 por importe de 2,274,79 euros + el 10% de interes por mora. Esta cantidad para el supuesto de estimación de la demanda no es discutida por la demandada, sí el interés por mora peticionado. 3º.- El valor del trienio para el grupo C, es el siguiente : 23,25 euros para el año 2002 23,72 euros para el año 2003, 24,20 euros para el año 2004 y 24,69 euros para el año 2005. 4º.- La parte actora asimismo postula el derecho a devengar los trienios correspondientes mientras subsistan las mismas condiciones que actualmente general el derecho. 5º.- Presentada en su momento preceptiva reclamación previa. 6º.- La cuestion debatida afecta, notoriamente a un gran numero de trabajadores. 7º.- Por sentencia firme del TRIBUNAL SUPREMO de 17 de mayo de 2004 y en procedimiento de Conflicto Colectivo iniciado el 10 de febrero de 2003 se declara el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana _GV- a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones del personal fijo, en funcion de los trienios que cumpla en...

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