STSJ Islas Baleares , 8 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2003:1102
Número de Recurso476/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00570/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL 001()

N.I.G: 07040 4 0101306 /2003, MODELO: 46050 RECURSO DE SUPLICACION Nº. RECURSO SUPLICACION 0000476 /2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Inmaculada Recurrido/s: ASEPEYO, LIMPIEZAS INITIAL SA , INSS , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000632 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO En PALMA DE MALLORCA a ocho de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM.560/03 En el RECURSO SUPLICACION 476 /2003, formalizado por el Letrado D. Antonio Llanos Naranjo, en nombre y representación de Inmaculada , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de IBIZA en sus autos número 632 /2002, seguidos a instancia de Inmaculada frente a ASEPEYO, representada por el Letrado D. Enrique Pérez Robles LIMPIEZAS INITIAL SA , representada a su vez por el letrado D. José Ramón Buetas Ayerza y contra el INSS y la TGSS , partes demandadas representadas, estas últimas por los Letrados de dichas Entidades Gestoras, en reclamación por Incapacidad Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) la actora , Dª Inmaculada con D.N.I. Nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de al empresa LIMPIEZA INITIAL, S.A. desde Mayo de 1.994 como trabajadora fija discontinua, con la categoría profesional de limpiadora, salario según Convenio, habiendo comenzado la temporada 2001 con una jornada de 20'50 horas semanales entre el 01-04-2001 y el 29-04-2001 y continuando con 40 horas semanales desde el 30-04-2001 hasta el 21-10-2001.

  2. -) La actora permaneció en situación de Incapacidad Permanente por accidente de trabajo desde el 02-05-2001 hasta el 15-06-2001 y del 18-06-2001, siendo MUTUA ASEPEYO la aseguradora del riesgo por dicha contingencia en la empresa.

  3. -) La empresa LIMPIEZAS INITIAL S.A. abonó a la actora en concepto de pago delegado de prestaciones de Incapacidad Permanente las siguientes cantidades:

    -Por los días de Junio de 2.001:

    74.500PTAS/447'80 EUROS + 63.463 PTAS/381'46 EUROS -Por los 23 días de Julio de 2.001:

    137.963 PTAS/ 829'26 EUROS.

  4. -) la empresa LIMPIEZAS INITIAL S.A. ha cotizado por las cuantías que se derivan de los TC2 que obran en autos, dándose aquí por reproducidos.

  5. -) Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y LIMPIEZAS INITIAL S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Antonio Llanos Naranjo, en nombre y representación de Dª Inmaculada que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Enrique Pérez Robles en nombre y representación de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 (AEPEYO) y por el Letrado D. Ramón Buetas Ayerza en nombre y representación de Limpiezas Initial, SA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de septiembre de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) solicita la modificación del Hecho Probado Tercero con el fin de que diga :" La empresa LIMPIEZAS INITIAL, S.A. abonó a la actora en concepto de pago delegado de prestaciones de Incapacidad Temporal las siguientes cantidades:

-Por los días de junio 2001 abonados en la nómina de julio 2001:

74.500 ptas/447'80 -Por los días de julio 2001 abonados en la nómina de agosto 2001:

63.463 ptas/381'46 Total abonado:

137.963 ptas/829, 26 ".

Para fundar su pretensión invoca los folios 30 y 31 que contienen, respectivamente, los recibos de nómina de la trabajadora de los meses de julio y agosto de 2001.

El motivo ha de ser estimado pues su realidad deriva indubitadamente de los citados documentos que demuestran que son aquellas, y no otras, las cantidades que la empresa LIMPIEZAS INITIAL S.A. abonó a la actora en concepto de pago delegado de prestaciones de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL se alega "infracción, por interpretación errónea del Art 4.a) del Real Decreto 144/1999 de 29 de enero; derogado por "Disposición derogatoria única.

Derogación normativa" del real decreto 1131/2002 de 31 de octubre, cuyo Art 4.1.a) se expresa en idénticos términos al citado, en relación con los arts.32 de la...

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