STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:6858
Número de Recurso5354/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 27 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4937/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Departament de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 809/2002 y siendo recurrido/a Carlos Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.09.02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Carlos Francisco frente a Departament de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya sobre cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Departament de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya a que abone a Don Carlos Francisco la cantidad de 1.371,28 Euros, mas sus intereses legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Carlos Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios retribuidos por cuenta de la demandada desde el día 1 de marzo de 1983, con la categoría profesional de D1-conductor titular de permiso tipo B. 2.- En fecha de 2 de abril de 2000 se suscribió acuerdo entre el Departamento de la Presidencia y miembros del colectivo de conductores de representación del Departamento. En su pacto primero se establece un complemento de puesto de trabajo de 660.000 ptas. anuales, repartido en doce pagas y su devengo aún en situación de baja por accidente o enfermedad. La validez del acuerdo quedó condicionada al informe favorable del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

  2. -La relación de trabajo entre demandante y demandada se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 25/10/2000 a 31/12/2003 (DOGC 3332, de 21/2/2001). Conforme al mismo, para el año de 2000 la retribución de los trabajadores clasificados como chofer de representación D1 ascendía a 2.024.372 anuales por el concepto de sueldo base y otras 179.988 pta. anuales como complemento de homogenización. La jornada ordinaria del chofer de representación en computo anual durante 2001 era de 1.645,5 horas reducidas a 1.640,5 horas para el año 2002, a partir de la jornada en computo anual fijada para el año 2000, de 1.648 horas, y la progresiva reducción prevista por el artículo 42.1 del referido convenio colectivo .

  3. - El Convenio colectivo aplicable fijó para el grupo D1 el valor de la hora extraordinaria normal en la cantidad de 1.755 pta. (10,55 Euros), y en cuantía de 2.193 pta. (13,18 Euros) el valor de la hora extra y/

    festiva.

  4. - El Acuerdo de 9/4/2002, de la Comisión Negociadora sobre modificación del texto articulado del V Convenio Colectivo, en su Anexo 1 , fija las siguientes retribuciones para conductores de representación : a)

    horas de presencia, 7.58; b) hora de presencia nocturna, 9.86; c) hora extraordinaria, 13.11; d) hora nocturna de no presencia, 14.85; e) hora extra en festivo oficial o domingo, 18.38; f) percepción mínima de festivos oficiales o domingos, 73.46; g) percepción mínima de sábados, 52.38; h) compensación por disponibilidad, 9.83; e, i)complemento mensual de puesto, 530.70.

    Este último complemento se fija en atención a las especiales circunstancias que comporta el puesto de conductor en relación con la responsabilidad, confianza, dedicación, profesionalidad y similares; comprende, según las necesidades de cada departamento, la realización de las primeras 20 horas al mes, ya sean de disponibilidad, de presencia o extraordinarias efectuadas de lunes a viernes o 10 horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivos.

  5. - A partir de julio de 2002 la demandada retribuye la prolongación de jornada abonando el 85%

    como horas de presencia y el restante 15% como horas extraordinarias; las horas de presencia nocturna se devengan a partir de las 22 horas.

  6. - La masa salarial del actor se distribuye en los siguientes conceptos: sueldo, trienios, complemento personal de antigüedad, complemento de homogenización, complemento de puesto de chofer de representación, complemento de puesto de trabajo y pagas extraordinarias. Junto a tales conceptos se retribuyen las horas extraordinarias, horas nocturnas de chofer y horas de presencia.

  7. - En 2001 el actor percibió emolumentos anuales, excluidas la retribución de horas extras y de...

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