STSJ Cataluña 2341/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:3403
Número de Recurso9688/2003
Número de Resolución2341/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 16 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2341/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26.9.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2003 y siendo recurrido/a Javier. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.7.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.9.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Javier debo reconocer al demandante la pensión de jubilación en la cuantía equivalente al 70% de la base reguladora de 1.976,77 euros, con efectos 28 de enero de 2003. Y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración al abono de la pensión reconocida en las condiciones establecidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Javier, nacido el 3-3-1942, DNI nº NUM000, en fecha 30-4-1998 causó baja en la empresa ENHER-FECSA en virtud de un expediente de regulación de empleo.

  1. - Ha percibido la prestación por desempleo contributivo de 1-5-1998 a 30-4-2000.

  2. - De 1-5-2001 a 31-3-2002 ha estado cotizando a la Seguridad Social en virtud de Convenio Especial.

  3. - Solicitada pensión de jubilación, con 60 años cumplidos y 41 años de cotizaciones, la entidad gestora reconoce al actor el derecho a percibir pensión de jubilación, sobre base reguladora de 1.976,77 euros a la que le aplica el porcentaje del 60%, con efectos económicos 1-4-2002.

  4. - En fecha 28-4-2003 instó la revisión del porcentaje de la base reguladora de la prestación reconocida por entender que le corresponde el 70%, resultado de restar un 6% por cada uno de los cinco años que la faltaban para cumplir los 65 años de edad y en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  5. - El 28-4-02 presentó escrito de revisión considerando que el porcentaje aplicable a su pensión debe ser el 70%.

  6. - Mediante resolución de fecha 26-5-2003 la entidad gestora desestimó la solicitud. Se opuso: "4. Fou baixa com a demandant d'ocupació el 30-4-2000 y es torna a inscriure el 30-72001, per la qual cosa no Ii és d'aplicació el que disposa la disposició transitória segona del Reial Decret 1647/1997, de 31 de octubre".

  7. - No se discute base reguladora ( 1.976;77 euros). Tampoco la fecha de efectos, en su caso (28 enero 2003). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estimando la demanda, establece que la pensión de jubilación en litigio ha de ser percibida en un porcentaje del 70% de la base reguladora, en lugar del 60% que ha sido reconocido por la entidad gestora en la resolución administrativa impugnada en el proceso.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social, que se considera aplicable al caso de autos, y conforme al cual el demandante no acreditaría el cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud...

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