STSJ Murcia 822/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2543
Número de Recurso1531/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución822/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 822/04

En Murcia, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1531/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: sujeción al IRPF de la indemnización abonada a empleado de banco como compensación a su jubilación anticipada.

Parte demandante:

D. Rafael , representado por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ferrer Cantón.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/3320/00 presentada contra el acuerdo de 10 de octubre de 2000 de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo órgano que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el interesado en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1998 y 1999, como consecuencia de entender que las cantidades percibidas en concepto de jubilación anticipada durante dicho período de tiempo como empleado de banca tienen carácter indemnizatorio y están exentas de dicho impuesto.

Pretensión deducida en la demanda:

Que la AEAT gire nueva liquidación en concepto de IRPF al solicitante quedando incluidos como exentos de tributación todos los pagos efectuados por la entidad bancaria hasta el 9 de octubre de 1999. Que al igual que las cantidades retenidas e ingresadas por su antiguo empleador en concepto de IRPF, se incluyan los correspondientes intereses por ingresos indebidos. Que los citados pagos y devoluciones se le abonen en la cuenta señalada en la última declaración de IRPF por el mismo realizada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-12-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/3320/00 presentada contra el acuerdo de 10 de octubre de 2000 de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación de Murcia, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo órgano que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el interesado en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1998 y 1999.

Entiende el actor que las cantidades percibidas en concepto de jubilación anticipada durante dicho período de tiempo como empleado de banca tienen carácter indemnizatorio y están exentas de dicho impuesto llegando a tal conclusión sobre la base de que no prestó conformidad a su prejubilación de forma voluntaria y libre (al verse coaccionado a aceptar el convenio, ante las medidas de traslado u otras similares que en otro caso le podían ser impuestas), siendo tal prejubilación consecuencia de política del empleo del Banco Exterior de España, S.A., cuya finalidad era ahorrar gastos, mediante la eliminación de puestos de trabajo y la incorporación en menor medida mano de obra joven y cualificada, más barata que la suprimida, financiando las cantidades entregadas como indemnización con los planes de pensiones nutrido con las aportaciones de los propios trabajadores a lo largo de su vida laboral y que esperan recuperar al dejar la empresa.

Por su parte la Administración tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional, entiende que dichas cantidades no había sido abonadas de forma obligatoria por el Banco, sino en cumplimiento de una obligación contractual asumida por el mismo (plan de prejubilación programado aceptado por el actor), razón por la que entiende que dichas cantidades están bien consideradas como renta sujeta a este Impuesto (art. 25 k...

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