STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMª DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3945
Número de Recurso921/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 921/02

N.I.G. 48.04.4-01/005094

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín , Luis Angel y Ricardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha quince de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT(Reclamación de cantidad), y entablado por Agustín , Luis Angel y Ricardo frente a Marí Jose , FERRALIA CASTING GROUP S.L. , NORTH WORLD S.L. , INGETRAM S.A. , Rogelio , FUNDICIONES PARA LA AUTOMOCION METACAST S.L.-ANTES BIZMOVIL COMERCIAL S.L.- , METACAST GROUP CASTING S.L. , METACAST ETXEBARRI S.L. , GAMIZA ARGA SL , NORMELTING 2000 S.L.L. , Manuel y Felipe .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia ya firme, en recurso de suplicación nº 1179/01, el 10.7.01 que confirma la del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de 9.2.00, autos nº 58/00.

    Este último ha dictado también sentencia el 18.1.01, autos nº 579/00, que aún no es firme.

    Todas ellas, por remisión al ramo de las codemandadas Ingetram, S.A. y North Wort S.L., se dan por reproducidas y se asumen como propias, de modo singular las dos citadas en el primer párrafo. A modo de resumen, se reclamaba por los hoy actores -entre otros- a gran parte de los también hoy codemandados únicamente quedaban fuera D. Manuel y D. Felipe , responsabilidad solidaria, derivada del concepto jurídico "grupo de empresas", en el pago de las obligaciones solidarias que la empresa había asumido en el seno del ERE nº 36/97 (el contenido de la resolución por el que este es autorizado, y con él la extinción del vínculo contractural con los actores, así como el pacto de mejora de prestaciones por desempleo y jubilación, se tienen por reproducidos a través de la remisión al ramo de la parte actora), y que en el año 1999 había dejado de atender (por remisión al citado ramo se tiene también por reproducido el contenido de la resolución administrativa mediante la que se conmina a la empresa a que ingrese la parte que le correspondía o no se aplicarían las mejoras previas a la jubilación ordinaria correspondientes); en dichas resoluciones se accede a la demandada salvo en cuanto respecta a las mercantiles North World S.L. Ingretram S.A. y Normelting S.L.L.

  2. - Mediante ERE nº 4/00 se extinguieron la totalidad de las relaciones de trabajo en Metacast.

    Al poco se constituye la S.L.L. Normelting, en la que se integra la plantilla afectada por el ERE citado y algunos trabajadores no afectados por el mismo y si por el ERE del año 97 (en virtud a una claúsula mediante la que la empresa se comprometía a que ella misma o sus sucesoras se harían cargo de la reincorporación de los trabajadores si llegado el caso no cumplía con las obligaciones asumidas mediante el ERE).

    Normelting desarrolla su actividad de fundición, en las instalaciones de Metacast sin pagar renta; la luz se abona por Ferralia S.L. y los teléfonos son los mismos para todas ellas, llegando a recibirse las llamadas a los teléfonos que se publicitan como de Normelting mediante saludado y presentación como Ferralia.

    Esta última carece de trabajadores en alta.

    Lo anterior que resumen de la documental relativa al ERE 4/00, conciliación promovida por algunos trabajadores para recabar la incorporación en Normelting S.L.L. por causa de incumplimiento de Metacast en relación al expediente del año 97, acta notarial aportada por la parte actora, publicidad aportada también por ella; documentación registral, telefónica, de consumo de luz y emitida por la Tesoreria General de la Seguridad Social, emitida a instancia de y aportada por los demandantes; así como del interrogatorio de las demandadas, elementos probatorios que en su integridad, en estos aspectos, se tiene por reproducidos.

  3. - Por remisión al ramo de los actores se tiene, también, por reproducido, el contenido de su pericia, esto es, capitalización, coincidente con las cantidades que se reclaman en la demanda, de la diferencia entre la prestación por jubilación que reciben y la que les hubiese correspondido de haberse atendido por la empresa el curso de pagas a que venía obligada por el ERE del año 97.

  4. - Los actores se han jubilado en los siguientes términos ( en cuanto a todos los datos, en extremo, nos remitimos a las resoluciones administrativas y bases de cotización aportadas):

    D. Agustín : efectos a 13.6.00 y pensión del 65%, de su base reguladora. D. Luis Angel : efectos a 24.4.00 y el mismo porcentaje. D. Ricardo : efectos a 3.2.00 y la citada proporción sobre la base reguladora.

  5. - El 29.6.01 se presentó papeleta de conciliación administrativa, intentándose, sin efecto, el 16.7.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ricardo , D. Luis Angel y D. Agustín frente a METACAST, S.L., (ahora Gamiza Arga S.L.), METACAST GROUP CASTING,S.L., FERRALIA CASTING GROUP S.L., NORTH WORLD S.L., INGETRAM S.A., FUNDICIONES PARA LA AUTOMOCIÓN METACAST S.L. -antes BIZMOVIL COMERCIAL S.L.-, METACAST ETXEBARRI S.L., NORMELTING 2000 S.L.L., D. Manuel , D. Felipe , D. Marí Jose (Síndico de la Quiebra de Gamiza Arga S.L.) y D. Rogelio (Comisario y Depositario de la Quiebra de Gamiza Arga) y, en consecuencia , absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los tres demandantes las cantidades respectivas de 19.959.108 pts. (Sr. Ricardo ), 21.971.532 pts. (Sr. Luis Angel ) y 22.383.333 pts. (Sr. Agustín ), en concepto de capitalización de la diferencia entre la prestación de jubilación que reciben y las que les hubiese correspondido percibir de haber cumplido la empresa las obligaciones que asumió en el expediente de Regulación de empleo suscrito en 1.997, por el que se extinguieron las relaciones que les obligó a jubilarse anticipadamente con la consiguiente reducción de sus prestaciones.

El Juzgado desestima la reclamación por considerar que no es asumible una capitalización como la que se pretende cuando es posible un resarcimiento por un daño real, efectivo y actual sobre la base de presupuestos indiscutidos.

Frente a la Sentencia dictada recurren en Suplicación los demandantes, articulando su recurso en 4 motivos, formulado el primero con fundamento procesal en el párrafo b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de la declaración de hechos probados de la Sentencia impugnada y los tres restantes al amparo del párrafo c) del proceso legal citado, interesando el examen del derecho explicado por el juzgador.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la adición al hecho probado 2º de un párrafo del siguiente tenor:

"

  1. El objeto social de Normelting 2000 S.L. es el mismo que el de Metacast SL y el de Metacast Etxebarri SL, en concreto, la compraventa, comercialización, distribución y fabricación, semielaboración, importación, exportación y almacenamiento de piezas de fundición.

  2. El domicilio social de Normelting 2000, S.L.L. es el mismo que el de Metacast Etxebarri, S.L. C/ Barrondo nº 13".

  3. Las fotografias utilizadas por Normelting 2000, en su página Web, son las mismas que las utilizadas por Metacast en su publicidad".

  4. Normelting 2000, S.L.L. se funda el 3 de marzo del 2.000, a pesar de ello se publicita en Internet como fundada en 1.957.

Las modificaciones interesadas tienen por finalidad ampliar y concretar el ámbito subjetivo de responsabilidad de las demandantes como componentes de un grupo de empresas por sucesión empresarial entre las demandadas.

Las modificaciones interesadas se reflejan en autos en los folios 419 a 432, 454 a 466, 827 a 844, 854 a 858, razón por lo que el motivo debe prosperar.

TERCERO

El 2º motivo del recurso denuncia la infracción del art. 1124 del Código Civil, entendiendo que, en base al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito por la empresa puede reclamarse la extinción de aquél y la condena a indemnizar en concepto de daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento, indemnización que cuantifica acudiendo a un cálculo actuarial, en lugar de solicitar las cantidades a las que según el pacto suscrito, habrían tenido derecho de no haber optado por la alternativa que finalmente escogieron. El perjuicio que entienden causado, (y ello es una realidad indiscutida por las partes, y de la que parten el juzgador, al igual que esta Sala) se contrae a las diferencias entre lo que debieran percibir los actores de haberse cumplido el pacto y lo que realmente perciben.

La capitalización pretendida anticipa el vencimiento de los perjuicios que se vendrían a producir acumulando en una sola prestación, en una cantidad a tanto alzado, los perjuicios actuales, futuros y contingentes por lo que debemos analizar si tal criterio no excede de lo que supone el verdadero perjuicio sufrido, al menos en tanto en cuanto éste pueda ser calculado de un modo que se adecue más estrictamente al daño real y actual, sin perjuicio del establecmiento de un...

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