STSJ Comunidad de Madrid 1581, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2006:1581
Número de Recurso6066/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1581
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006066/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00119/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012603, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6066/2005 Materia: JUBILACION Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recurrido/s: Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 255/2005 C.A.

Sentencia número: 119/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a ocho de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6066/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Pilar Esteban Zaera, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 255/2005 , seguidos a instancia de Francisco frente al Instituto recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José María Sarasibar Iraizoz, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°.- E1 beneficiario nació el 30 de Mayo de 1940.- 2°.- En fecha 9 de Abril de 2004 presentó solicitud de prestación de jubilación ante la CRAM de Bayona, oficina de la Entidad Gestora francesa de la Seguridad Social. Procedente de aquélla, dicha solicitud tiene entrada en la Dirección General del INSS el 15 de Julio de 2004, que requiere los formularios de enlace que son recibidos en fecha 4 de Noviembre de 2004.- 3°.- En fecha 15 de Noviembre de 2004 se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid por la que se le reconoce pensión de jubilación con efectos de 20 de Julio de 2004 consistente en el 98% de 1.413,27 euros, con aplicación de un coeficiente reductor por edad del 0,92. Para el cálculo de la base reguladora se consideran las bases de cotización efectuadas en el período julio de 1989 a junio de 2004, integrando las lagunas con las bases mínimas, actualizándose con el Índice de Precios al consumo a fecha del hecho causante salvo las correspondientes a los veinticuatro últimos meses.- 4°.- En fecha 14 de Enero de 2005, interpone el hoy demandante Reclamación previa a la vía judicial, que es desestimada por resolución de 11 de Febrero de 2005.- 5°.- E1 actor tiene cotizados en el Sistema de Seguridad Social español los siguientes periodos:

-01/10/1963 a 31/12/1966 Ley de Amnistía -01/01/1967 a 30/06/1967 No computable, periodo superpuesto con Francia -01/07/1967 a 31/12/1973 Ley de Amnistía -01/01/1974 a 30/09/1977 No computable, periodo superpuesto con Francia -01/10/1977 a 06/02/1992 UPV/EHU

-07/02/1992 a 31/10/1992 Prestación de desempleo -13/08/1999 a 19/07/2004 Convenio Especial Eurodiputados Además estuvo en situación de Alta en el periodo 2 de Julio a 13 de Agosto de 1999, no constando cotizados.- 6°.- Dichos periodos cotizados en el Sistema español totalizan 10.919 días a los que hay que sumar 4 años y 42 días por edad al haber cotizado con anterioridad al 1 de Enero de 1967, lo que supone un período a considerar de 34 años.- 7°.- Además tiene acreditados en el Sistema de Seguridad Social francés un total de 40 trimestres, con el desglose que consta en el Informe de cotizaciones que obra al folio 114 del expediente judicial, que en aras a la brevedad, se da por reproducido. Deducidos los períodos concurrentes resultan 3.011 días."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demanda origen de las presentes actuaciones solicita se dicte sentencia que "reconozca y abone: 1º. El pago de los retrasos con el interés legal devengado, más dos puntos, como indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento injustificado de los plazos máximos para resolver el expediente. 2º El cómputo del inicio del período de los últimos cinco años cotizados a partir del 02/07/1999.

La revalorización de las bases de cotización hasta el año anterior al hecho causante, esto es, hasta el 31/12/2003. 4º La toma en consideración para el cálculo de la pensión de periodos cotizados a la Seguridad Social española, tal y como se recogía en el Hecho 4 de la Reclamación Previa e incorporados a la Demanda, con la salvedad de lo solicitado en segundo lugar en este petitum, de forma que se sustituya el periodo en que no se ha cotizado, que va del 01/11/1992 al 01/07/1999, por el periodo cotizado, que va del 01/11/1982 al 30/10/1992. 5º El reconocimiento de las bases de cotización actualizadas según el cálculo recogido en el Hecho 9 de la Reclamación Previa e incorporado a esta Demanda, salvo mejor...

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